"MARCILLA MARCELO OSCAR C/ ÁVILA MANUEL GERARDO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS"/ Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala CivilFirmantes: Kohon, Ricardo Tomás | Massei, Oscar ErmelindoFecha de la Resolución: 16/04/2010.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LA LEY | ADMISIBILIDAD DEL RECURSO | INFRACCION A LA LEY | CONTRADICCION A LA DOCTRINA | RESPONSABILIDAD CIVIL | DAÑOS Y PERJUICIOS | ACCIDENTE DE TRANSITO | PRIORIDAD DE PASO | MOTOCICLISTA | CASCO | LEY DE TRANSITORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea | Resolución Relacionada Descripción: 4 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde declarar admisible el Recurso de Inaplicabilidad de Ley deducido contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones, que en el marco de una acción por daños y perjuicios derivados de una accidente de tránsito, hace lugar a la apelación interpuesta teniendo a la parte accionada por responsable exclusiva del infortunio, pues los recurrente han observado el requisito de suficiente y adecuada fundamentación recursiva, en lo atinente a las causales previstas por el Art. 15°, incs. a), b) y d) del ritual casatorio, respecto de la normativa y doctrina legal que estiman infringidas, como así también del remedio intentado se desprenden, en forma clara, los preceptos legales que se consideran conculcados, además del precedente de este Tribunal Superior de Justicia cuya contradicción con el caso se denuncia
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1.- Corresponde declarar admisible el Recurso de Inaplicabilidad de Ley deducido contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones, que en el marco
de una acción por daños y perjuicios derivados de una accidente de tránsito, hace lugar a la apelación interpuesta teniendo a la parte accionada por
responsable exclusiva del infortunio, pues los recurrente han observado el requisito de suficiente y adecuada fundamentación recursiva, en lo atinente a las
causales previstas por el Art. 15°, incs. a), b) y d) del ritual casatorio, respecto de la normativa y doctrina legal que estiman infringidas, como así también
del remedio intentado se desprenden, en forma clara, los preceptos legales que se consideran conculcados, además del precedente de este
Tribunal Superior de Justicia cuya contradicción con el caso se denuncia

16/04/2010

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