"P. D. H. M. C/ L. M. A. S/ INC. REDUCCIÓN CUOTA ALIMENTARIA" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
Legajo: JNQFA1 95693/2019.Fecha de la Resolución: 10/03/2020.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | GASTOS DEL PROCESO | COSTAS | IMPOSICIÓN DE COSTAS | FAMILIA | RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN | COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO | ALIMENTOS | COSTAS AL DEMANDADORecursos en línea: Texto completo Descripción: 4 p. pdf
Contenidos:
Las costas generadas por el acuerdo alcanzado en materia de régimen de comunicación, deben imponerse por su orden, mientras que en cuanto al rubro alimentos, dado el carácter asistencial de la prestación alimentaria, las costas deben ser soportadas por el demandado
Existencias:
Las costas generadas por el acuerdo alcanzado en materia de régimen de comunicación, deben imponerse por su orden, mientras que en cuanto al rubro alimentos, dado el carácter asistencial de la prestación alimentaria, las costas deben ser soportadas por el demandado
10/03/2020
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