"CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA LA ANGOSTURA S/PEDIDO DE INHIBITORIA" / Tribunal Superior de Justicia - Secretaría de Demandas Originarias

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Secretaría de Demandas OriginariasFirmantes: Busamia, Roberto Germán [(Presidente)] | Moya, Evaldo Darío | Gennari, María Soledad | Elosu Larumbe, Alfredo AlejandroSeries Fallo Novedoso ; Sólo pueden ser parte en un conflicto interno municipal quienes titularicen la calidad de órganos del municipio.Legajo: 6869/2021.Fecha de la Resolución: 08/04/2021.Tipo de Resolución: 01/21 Interlocutoria.Tema(s): DERECHO ADMINISTRATIVO | JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA | COMPETENCIA POR VÍA DE INHIBITORIA | COMPETENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA | PETICIÓN DE UN PARTICULAR | MUNICIPALIDAD | CONCEJO DELIBERANTE | CONFLICTO INTERNO MUNICIPAL | RECHAZO DEL RECLAMORecursos en línea: Texto completo Descripción: 37 p. pdf
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Corresponde rechazar el planteo de competencia por inhibitoria del Juez Procesal Administrativo interviniente formulado por el Concejo Deliberante, en una causa iniciada por el Secretario de Economía en contra del municipio, quien fuera destituido del cargo por mal desempeño de sus funciones, plantenado dicho Organo que debía entender en éste proceso el Tribunal Superior de Justicia con competencia en todo el territorio de la Provincia y con competencia originaria en materia de Conflicto de Poderes, por cuanto, no se advierte que la causa tramitada ante la instancia de grado y en cuyo contexto se inscribe el planteo de inhibitoria traduzca materia propia de un “Conflicto Interno Municipal” (artículos 241, inciso b), y 296 de la Constitución Provincial), desde que sólo pueden ser parte en un Conflicto Interno suscitado en un Municipio los órganos que componen el mismo; que la contienda debe suscitarse “entre las propias autoridades, a propósito de sus respectivas facultades”; que la intervención del Tribunal Superior de Justicia se limita a dirimir los conflictos que sean entablados o trabados entre los legitimados constitucionalmente (activa y pasivamente); y que no están habilitados a denunciar un conflicto quienes no titularicen la calidad de “órgano del municipio”.
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Corresponde rechazar el planteo de competencia por inhibitoria del Juez Procesal Administrativo interviniente formulado por el Concejo Deliberante, en una causa iniciada por el Secretario de Economía en contra del municipio, quien fuera destituido del cargo por mal desempeño de sus funciones, plantenado dicho Organo que debía entender en éste proceso el Tribunal Superior de Justicia con competencia en todo el territorio de la Provincia y con competencia originaria en materia de Conflicto de Poderes, por cuanto, no se advierte que la causa tramitada ante la instancia de grado y en cuyo contexto se inscribe el planteo de inhibitoria traduzca materia propia de un “Conflicto Interno Municipal” (artículos 241, inciso b), y 296 de la Constitución Provincial), desde que sólo pueden ser parte en un Conflicto Interno suscitado en un Municipio los órganos que componen el mismo; que la contienda debe suscitarse “entre las propias autoridades, a propósito de sus respectivas facultades”; que la intervención del Tribunal Superior de Justicia se limita a dirimir los conflictos que sean entablados o trabados entre los legitimados constitucionalmente (activa y pasivamente); y que no están habilitados a denunciar un conflicto quienes no titularicen la calidad de “órgano del municipio”.

08/04/2021

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