"VERGARA MARIA ELVIRA C/ LAGO MARIA CRISTINA S/ D. Y P. DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL DE PARTICULARES" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala CivilFirmantes: Moya, Evaldo Darío | Busamia, Roberto GermánSeries Fallo Novedoso ; Se debe intimar a efectuar el depósito exigido por el art. 2 de la Ley Casatoria tanto en caso de insuficiencia como en el de omisión total del pago.Legajo: EXP 29293/2015.Fecha de la Resolución: 09/02/2019.Tipo de Resolución: 09/19 Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | GASTOS DEL PROCESO | DEPÓSITO | OMISIÓN DE PAGO | INTIMACIÓN PREVIA | CAMBIO DE DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 5 p. pdf
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Si el artículo 5° de la Ley N° 1406 otorga un plazo para la subsanación de la anomalía en caso de insuficiencia del depósito, rescatando la importancia de sentar un criterio que, tutelando la seguridad jurídica brinde un tratamiento igualitario, esta Sala opta por la solución según la cual se curse la intimación contenida en la citada normativa a todos los supuestos de incumplimiento del recaudo bajo examen, sea que el depósito se efectúe por un importe inferior al previsto en el artículo 2° de la Ley N° 1406 o que se omita totalmente su pago.
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Si el artículo 5° de la Ley N° 1406 otorga un plazo para la subsanación de la anomalía en caso de insuficiencia del depósito, rescatando la importancia de sentar un criterio que, tutelando la seguridad jurídica brinde un tratamiento igualitario, esta Sala opta por la solución según la cual se curse la intimación contenida en la citada normativa a todos los supuestos de incumplimiento del recaudo bajo examen, sea que el depósito se efectúe por un importe inferior al previsto en el artículo 2° de la Ley N° 1406 o que se omita totalmente su pago.

09/02/2019

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