"CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. S/ QUEJAS E:A "APIS RICARDO C/ CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. S/ SUMARISIMO - ART. 47 LEY 23.551" (EXPTE 506239/2015)" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala CivilFirmantes: Busamia, Roberto Germán | Moya, Evaldo Darío | Gennari, María Soledad | Elosu Larumbe, Alfredo Alejandro | Massei, Oscar Ermelindo [Disidencia]Series Fallo Novedoso ; El plazo para interponer, fundamentar y sustanciar el recurso de apelación en los procesos sumarísimos es de cinco (5) días.Legajo: EXP 552/2018.Fecha de la Resolución: 01/11/2019.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): DERECHO PROCESAL | PROCESOS DE CONOCIMIENTO | PROCESO SUMARISIMO | RECURSO DE APELACION | INTERPOSICION DEL RECURSO | EXPRESION DE AGRAVIOS | TRASLADO DEL RECURSO | PLAZOS PROCESALES | DEBIDO PROCESO | DERECHO DE DEFENSA | DOBLE INSTANCIA | RECURSO DE NULIDAD EXTRAORDINARIO | CAMBIO DE JURISPRUDENCIA | FALLO PLENO | VOTO MAYORITARIORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 23 p. pdf
Contenidos:
El plazo para interponer, fundamentar y sustanciar el recurso de apelación en los procesos sumarísimos es de cinco (5) días, toda vez que del análisis integral del marco normativo que rige este particular tipo de procesos, se observa la falta de fijación de pautas temporales en orden al trámite ante la segunda instancia (particularmente en el artículo 498 del Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén que establece las normas concernientes a su tramitación). Por lo tanto, en lo atinente a las normas procedimentales de las instancias superiores habrá de entenderse que rigen las disposiciones generales en la materia. (cfr. artículos 246, 250 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén)
Fallos que modifica: "SMG LIFE SEGUROS DE VIDA S.A" Ac. 33/16 y “A.C.U. de N. c/ A.M.X. ARGENTINA S.A. CLARO” Ac. 02/17.
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El plazo para interponer, fundamentar y sustanciar el recurso de apelación en los procesos sumarísimos es de cinco (5) días, toda vez que del análisis integral del marco normativo que rige este particular tipo de procesos, se observa la falta de fijación de pautas temporales en orden al trámite ante la segunda instancia (particularmente en el artículo 498 del Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén que establece las normas concernientes a su tramitación). Por lo tanto, en lo atinente a las normas procedimentales de las instancias superiores habrá de entenderse que rigen las disposiciones generales en la materia. (cfr. artículos 246, 250 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén)

Fallos que modifica: "SMG LIFE SEGUROS DE VIDA S.A" Ac. 33/16 y “A.C.U. de N. c/ A.M.X. ARGENTINA S.A. CLARO” Ac. 02/17.

01/11/2019

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