"RETAMALES ARMANDO HORACIO C/ ASOCIART ART S. A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART” / Tribunal Superior de Justicia - Sala Laboral

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala LaboralFirmantes: Busamia, Roberto Germán | Moya, Evaldo Darío | Gennari, María Soledad | Elosu Larumbe, Alfredo AlejandroSeries Fallo Novedoso ; Nueva interpretación de los incs. 2° y 3° del artículo 12 de la LRT a partir de la modificación impuesta por el art. 11 de la Ley N° 27348. Su incidencia en la determinación del monto de las prestaciones dinerarias por incapacidades laborales permanentes y/o supuestos de muerte.Legajo: JNQLA2 512842/2018.Fecha de la Resolución: 05/10/2021.Tipo de Resolución: 30/21 Acuerdo.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | ACCIDENTE DE TRABAJO | RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY | PLENARIO | LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO | CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN | COMPUTO DE INTERESES | MODIFICA EL CRITERIO SOSTENIDO A PARTIR DEL ANTECEDENTE “Mansur”Recursos en línea: Texto completo Descripción: 32 p. pdf
Contenidos:
1.- La intención del legislador fue establecer dos mecanismos de ajuste o actualización del valor del ingreso base para contrarrestar el detrimento económico del salario del/la obrero/a, evidenciado a partir del comportamiento inflacionario de la economía en nuestro país, comprendiendo períodos de tiempo diferentes y consecutivos. Por un lado, actualizó mediante el índice RIPTE los salarios por el período de 12 meses anteriores hasta la fecha de la primera manifestación invalidante, a fin de extraer el promedio mensual, y desde ahí, ya con una base ajustada y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por cualquiera de los motivos previstos por la norma, dispuso la aplicación de intereses a razón del promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA.
2.- El artículo 12 de la LRT establece las pautas para la cuantificación de uno de los componentes de la fórmula final de cálculo de esas prestaciones dinerarias. Ello así dado que el método tarifario que estipula el Sistema de Reparación de Accidentes y Enfermedades del Trabajo para cuantificar el monto de las indemnizaciones por siniestros laborales prevé por un lado componentes fijos y, por el otro, establece unidades variables.
3.- La finalidad perseguida por el legislador, al incorporar una segunda pauta de ajuste —desde la primera manifestación invalidante— aplicable a un ingreso base ya actualizado por efecto del promedio del índice RIPTE previsto en el inciso 1° del art. 12 LRT, fue evitar que el transcurso del tiempo entre aquélla y la fecha de cálculo de la indemnización, hiciera perder actualidad al valor del ingreso.
4.- En materia de prestaciones por incapacidad laboral permanente y fallecimiento, desde la redacción original de la LRT siempre se mantuvo una prestación troncal y principal que intentó sustituir los ingresos que se dejan de percibir producto de la limitación de la capacidad física y/o psicológica y hasta la pérdida de la vida, tal como rezan los artículos 14, 15 y 18 de la LRT.
5.- El inicio del cómputo de los intereses moratorios ocurre pasados los quince días corridos desde el dictamen de la Comisión Médica interviniente, en caso de transitarse el procedimiento administrativo y no haberse abonado la indemnización allí establecida o, en caso de instarse la acción judicial, desde la fecha de entablarse la acción. Ello así, dado que hasta esa oportunidad el IB se actualiza mediante el método adoptado por el legislador.
6.- La Ley N° 27.348 continuó el propósito auspiciado a partir de la Ley N° 26.773, que estimó imprescindible disponer una mejora de las prestaciones dinerarias establecidas desde la Ley N° 24.457, y fijar medidas concretas para optimizar sus aristas de gestión.
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1.- La intención del legislador fue establecer dos mecanismos de ajuste o actualización del valor del ingreso base para contrarrestar el detrimento económico del salario del/la obrero/a, evidenciado a partir del comportamiento inflacionario de la economía en nuestro país, comprendiendo períodos de tiempo diferentes y consecutivos. Por un lado, actualizó mediante el índice RIPTE los salarios por el período de 12 meses anteriores hasta la fecha de la primera manifestación invalidante, a fin de extraer el promedio mensual, y desde ahí, ya con una base ajustada y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por cualquiera de los motivos previstos por la norma, dispuso la aplicación de intereses a razón del promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA.

2.- El artículo 12 de la LRT establece las pautas para la cuantificación de uno de los componentes de la fórmula final de cálculo de esas prestaciones dinerarias. Ello así dado que el método tarifario que estipula el Sistema de Reparación de Accidentes y Enfermedades del Trabajo para cuantificar el monto de las indemnizaciones por siniestros laborales prevé por un lado componentes fijos y, por el otro, establece unidades variables.

3.- La finalidad perseguida por el legislador, al incorporar una segunda pauta de ajuste —desde la primera manifestación invalidante— aplicable a un ingreso base ya actualizado por efecto del promedio del índice RIPTE previsto en el inciso 1° del art. 12 LRT, fue evitar que el transcurso del tiempo entre aquélla y la fecha de cálculo de la indemnización, hiciera perder actualidad al valor del ingreso.

4.- En materia de prestaciones por incapacidad laboral permanente y fallecimiento, desde la redacción original de la LRT siempre se mantuvo una prestación troncal y principal que intentó sustituir los ingresos que se dejan de percibir producto de la limitación de la capacidad física y/o psicológica y hasta la pérdida de la vida, tal como rezan los artículos 14, 15 y 18 de la LRT.

5.- El inicio del cómputo de los intereses moratorios ocurre pasados los quince días corridos desde el dictamen de la Comisión Médica interviniente, en caso de transitarse el procedimiento administrativo y no haberse abonado la indemnización allí establecida o, en caso de instarse la acción judicial, desde la fecha de entablarse la acción. Ello así, dado que hasta esa oportunidad el IB se actualiza mediante el método adoptado por el legislador.

6.- La Ley N° 27.348 continuó el propósito auspiciado a partir de la Ley N° 26.773, que estimó imprescindible disponer una mejora de las prestaciones dinerarias establecidas desde la Ley N° 24.457, y fijar medidas concretas para optimizar sus aristas de gestión.

05/10/2021

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