"FABI JOSE MARIA Y OTRO C/ I.S.S.N S/ ACCIÓN DE AMPARO" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil
Legajo: EXP 100024/2017.Fecha de la Resolución: 06/05/2020.Tipo de Resolución: 08/20 Acuerdo.Tema(s): DERECHO CONSTITUCIONAL | DERECHO DE AMPARO | DERECHO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD | LEY 24901 DE PRESTACIONES BÁSICAS DE SALUD PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD | LEY PROVINCIAL 2644Recursos en línea: Texto completo Descripción: 28 p. pdf
Contenidos:
La obligación de garantizar el derecho a la educación inclusiva es atinente en primer lugar a la Provincia del Neuquén, a través del Ministerio de Educación, y solo ante el caso excepcional de que no exista una prestación educativa estatal, adecuada a la discapacidad de la afiliada, es que nace la obligación de la obra social.
Existencias:
La obligación de garantizar el derecho a la educación inclusiva es atinente en primer lugar a la Provincia del Neuquén, a través del Ministerio de Educación, y solo ante el caso excepcional de que no exista una prestación educativa estatal, adecuada a la discapacidad de la afiliada, es que nace la obligación de la obra social.
06/05/2020
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