"CUADERNILLO DE APELACION ART. 250 CPCC. EN AUTOS: "O. N. C. C/ S. L. A. S/ SITUACION LEY 2785 - EXPTE. 37116/2017" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Furlotti, Pablo G | Barrese, María JuliaSeries Fallo con Perspectiva de GéneroLegajo: 39395/2018.Fecha de la Resolución: 12/09/2018.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): CONVENIOS INTERNACIONALES | DERECHO A UNA VIDA SIN VIOLENCIA | MEDIDAS PREVENTIVAS URGENTES | VIOLENCIA DE GÉNERO | VIOLENCIA DOMESTICA | VIOLENCIA FAMILIARRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 10 p. pdf
Contenidos:
Corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por la denunciante contra la resolución dictada en autos y revocar el el punto I de la misma, haciéndose lugar a la denuncia de violencia efectuada en los términos de la ley 2785, y en consecuencia decretar la medida cautelar de prohibición de acercamiento, intimidación y/o perturbación ya sea en forma personal y/o telefónicamente y/o por cualquier otro medio electrónico o digital por el término de 90 días, del Sr. S. L. A. respecto a la denunciante, pues si bien se encuentra en trámite el divorcio entre ambos, del que no surge su estado; se puede vislumbrar prima facie, a raíz de los hechos denunciados por la Sra. O., encuadrarían en el supuesto de violencia familiar prevista en la ley 2785. resulta preciso proteger a la mujer que se considera víctima de violencia; y de los informes agregados en autos principales surge que la señora presenta indicadores compatibles con trastorno adaptativo, con estado de ánimo depresivo, alteración comportamental…. Se observa la presencia de una relación de pareja altamente disfuncional de larga data…”, recomendando en ese momento el profesional la realización de tratamiento psicológico con control de su asistencia.
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Corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por la denunciante contra la resolución dictada en autos y revocar el el punto I de la misma, haciéndose lugar a la denuncia de violencia efectuada en los términos de la ley 2785, y en consecuencia decretar la medida cautelar de prohibición de acercamiento, intimidación y/o perturbación ya sea en forma personal y/o telefónicamente y/o por cualquier otro medio electrónico o digital por el término de 90 días, del Sr. S. L. A. respecto a la denunciante, pues si bien se encuentra en trámite el divorcio entre ambos, del que no surge su estado; se puede vislumbrar prima facie, a raíz de los hechos denunciados por la Sra. O., encuadrarían en el supuesto de violencia familiar prevista en la ley 2785. resulta preciso proteger a la mujer que se considera víctima de violencia; y de los informes agregados en autos principales surge que la señora presenta indicadores compatibles con trastorno adaptativo, con estado de ánimo depresivo, alteración comportamental…. Se observa la presencia de una relación de pareja altamente disfuncional de larga data…”, recomendando en ese momento el profesional la realización de tratamiento psicológico con control de su asistencia.

12/09/2018

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