"CAÑUEMILLA SANDRA ANAHI C/ GARCIA MARIA JIMENA S/ DESPIDO DIRECTO POR CAUSALES GENERICAS" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Barrese, María Julia | Barroso, AlejandraLegajo: N° 9013/ 2017.Fecha de la Resolución: 20/02/2020.Tipo de Resolución: S/N Acuerdo.Tema(s): CONTRATO DE TRABAJO | RELACIÓN LABORAL | DESPIDO | CONFIGURACIÓN DEL ABANDONO DE TRABAJO | INDEMNIZACIONES | MULTARecursos en línea: Texto completo Descripción: 10 p. pdf
Contenidos:
1.- Es injustificado el despido por abandono de trabajo ante la ausencia del elemento subjetivo que preve el art. 244 de la LCT, ante la clara intención de la actora dirigida a mantener vigente el vínculo laboral, la que es reiterada en sus comunicaciones posteriores, atento a que ha notificado a la patronal que el cambio de horarios en el cumplimiento de su jornada de trabajo constituía un abuso del “ius variandi” y que en virtud de ello, de no restablecerse su horario anterior, retendría tareas. Por ello, el judicante en forma correcta consideró que no se hallaba configurada la característica principal del abandono laboral, esto es, el silencio de la trabajadora frente a la intimación cursada por la patronal a reintegrarse a las labores, es decir, el “animus” de abandono patentizado en la conducta asumida por la trabajadora.
2.- Resulta procedente la aplicación de la multa prevista en el art. 2 de la ley 25323, en tanto la empleadora ha reconocido expresamente haber incumplido con el pago intimado en razón de haber considerado que existía justa causa para el despido, reconocimiento este último que, sin duda alguna, resulta suficiente para rechazar el cuestionamiento deducido en los términos alegados, atendiendo a la inexistencia de abandono de trabajo por parte de la accionante.
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1.- Es injustificado el despido por abandono de trabajo ante la ausencia del elemento subjetivo que preve el art. 244 de la LCT, ante la clara intención de la actora dirigida a mantener vigente el vínculo laboral, la que es reiterada en sus comunicaciones posteriores, atento a que ha notificado a la patronal que el cambio de horarios en el cumplimiento de su jornada de trabajo constituía un abuso del “ius variandi” y que en virtud de ello, de no restablecerse su horario anterior, retendría tareas. Por ello, el judicante en forma correcta consideró que no se hallaba configurada la característica principal del abandono laboral, esto es, el silencio de la trabajadora frente a la intimación cursada por la patronal a reintegrarse a las labores, es decir, el “animus” de abandono patentizado en la conducta asumida por la trabajadora.

2.- Resulta procedente la aplicación de la multa prevista en el art. 2 de la ley 25323, en tanto la empleadora ha reconocido expresamente haber incumplido con el pago intimado en razón de haber considerado que existía justa causa para el despido, reconocimiento este último que, sin duda alguna, resulta suficiente para rechazar el cuestionamiento deducido en los términos alegados, atendiendo a la inexistencia de abandono de trabajo por parte de la accionante.

20/02/2020

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