"P. J. D. C/ P. M. B. S/ ART. 642 CCC" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: EXP 126920/2020.Fecha de la Resolución: 10/08/2022.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO DE FAMILIA | RESPONSABILIDAD PARENTAL | EJERCICIO DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL | DESACUERDO | INTERVENCIÓN JUDICIAL | CENTRO DE VIDA DEL MENOR | MUDANZA | DISTANCIA ENTRE LOCALIDADES | CASA HABITACIÓN | INTERES SUPERIOR DEL NIÑORecursos en línea: Texto completo Descripción: 12 p. pdf
Contenidos:
1.- No debe confundirse residencia habitual con centro de vida sino que éste es más abarcativo que aquella, ya que no solamente refiere a lo geográfico (tal ciudad, tal provincia) sino que se extiende a los vínculos afectivos y sociales de la persona menor de edad.
2.- Teniendo que dirimir la controversia planteada entre sus progenitores en pos del interés superior del niño, me he de inclinar por autorizar la mudanza del domicilio deI niño de la ciudad de Neuquén a la localidad de Senillosa – distante a 35 kilómetros, lo cual representa unos 30 o 45 minutos de viaje, cuanto mucho), ya que, la mudanza a la ciudad de Senillosa importa una mejora para la situación actual de niño en lo que refiere a casa habitación y espacios propios –sumamente necesarios para un niño de 12 años que se encuentra en las puertas de la adolescencia-, no siendo tan gravosos los inconvenientes que pueden derivarse para el progenitor de dicha mudanza. Es decir, ello importa un beneficio para el interés del niño, y no ha de interferir en la comunicación paterno-filial, ni con sus familia extensa –tanto paterna como materna-, por lo que obligarlo a permanecer en la ciudad de Neuquén, al cuidado de su progenitor, no aparece como lo más adecuado para él en este momento.
3.- Recién a partir de la finalización de ciclo lectivo 2022, el niño podrá mudar su domicilio a la localidad de Senillosa, al cuidado de su madre, y manteniendo el régimen de comunicación actual con su papá. Todo esto sin perjuicio de lo que pudieren acordar los progenitores y de lo que se resuelva en el expediente sobre cuidados personales.
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1.- No debe confundirse residencia habitual con centro de vida sino que éste es más abarcativo que aquella, ya que no solamente refiere a lo geográfico (tal ciudad, tal provincia) sino que se extiende a los vínculos afectivos y sociales de la persona menor de edad.

2.- Teniendo que dirimir la controversia planteada entre sus progenitores en pos del interés superior del niño, me he de inclinar por autorizar la mudanza del domicilio deI niño de la ciudad de Neuquén a la localidad de Senillosa – distante a 35 kilómetros, lo cual representa unos 30 o 45 minutos de viaje, cuanto mucho), ya que, la mudanza a la ciudad de Senillosa importa una mejora para la situación actual de niño en lo que refiere a casa habitación y espacios propios –sumamente necesarios para un niño de 12 años que se encuentra en las puertas de la adolescencia-, no siendo tan gravosos los inconvenientes que pueden derivarse para el progenitor de dicha mudanza. Es decir, ello importa un beneficio para el interés del niño, y no ha de interferir en la comunicación paterno-filial, ni con sus familia extensa –tanto paterna como materna-, por lo que obligarlo a permanecer en la ciudad de Neuquén, al cuidado de su progenitor, no aparece como lo más adecuado para él en este momento.

3.- Recién a partir de la finalización de ciclo lectivo 2022, el niño podrá mudar su domicilio a la localidad de Senillosa, al cuidado de su madre, y manteniendo el régimen de comunicación actual con su papá. Todo esto sin perjuicio de lo que pudieren acordar los progenitores y de lo que se resuelva en el expediente sobre cuidados personales.

10/08/2022

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