"COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS PLOTTIER LIMITADA C/ URRUTIA NUÑEZ HUGO ALEJANDRO S/ SUMARISIMO ART. 498 CPCC" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: 537668/2022.Fecha de la Resolución: 15/02/2023.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | DERECHO PROCESAL | PROCESOS DE CONOCIMIENTO | ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA | CONTRATO DE TRABAJO | SALUD DEL TRABAJADOR | LICENCIA POR ENFERMEDAD | CERTIFICADOS MÉDICOS | REINCORPORACIÓN AL SERVICIORecursos en línea: Texto completo Descripción: 6 p. pdf
Contenidos:
1.- Deberá tramitar por el andarivel de la acción meramente declarativa –art. 322 del CPCyC- la pretensión iniciada a fin de que el Cuerpo Médico Forense dictamine si el accionado se encuentra en condiciones de presentarse a trabajar o si padece el diagnóstico que invoca y obsta la prestación efectiva de tareas.
2.- Cabe poner en consideración de empleador y trabajador que en situaciones de divergencia médica acerca de la existencia de la enfermedad o de sus consecuencias incapacitantes se encuentran a su disposición otras vías -no judiciales- aptas para resolver el diferendo. Una de ellas podría ser la establecida en el convenio colectivo aplicable al contrato de trabajo. En este caso, la parte actora denuncia la aplicación del CCT 36/75. En el art. 59 se dispone un procedimiento para decidir la existencia de la incapacidad provisoria y que culmina en un dictamen de una Comisión. Otro mecanismo de resolución es la instancia administrativa laboral.
3.- La ley 1625 de Creación de la Secretaría de Trabajo de la Provincia del Neuquén, faculta al Departamento de Relaciones Laborales: “a) Mediar en los conflictos individuales, pluriindividuales, de conciliación y de arbitraje” (art. 34, inc. a) y “e) Establecer servicios médicos por intermedio de la Secretaría de Salud Pública de la Provincia, pudiendo celebrar convenios con otros organismos provinciales o nacionales, a efectos de brindar a los trabajadores accidentados o sus derecho-habientes, los informes o pericias pertinentes sobre el accidente sufrido, como así también determinar el grado de incapacidad” (art. 34, inc. 4). Aun cuando el sometimiento a esta instancia es voluntario (art. 35, ley citada).
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1.- Deberá tramitar por el andarivel de la acción meramente declarativa –art. 322 del CPCyC- la pretensión iniciada a fin de que el Cuerpo Médico Forense dictamine si el accionado se encuentra en condiciones de presentarse a trabajar o si padece el diagnóstico que invoca y obsta la prestación efectiva de tareas.

2.- Cabe poner en consideración de empleador y trabajador que en situaciones de divergencia médica acerca de la existencia de la enfermedad o de sus consecuencias incapacitantes se encuentran a su disposición otras vías -no judiciales- aptas para resolver el diferendo. Una de ellas podría ser la establecida en el convenio colectivo aplicable al contrato de trabajo. En este caso, la parte actora denuncia la aplicación del CCT 36/75. En el art. 59 se dispone un procedimiento para decidir la existencia de la incapacidad provisoria y que culmina en un dictamen de una Comisión. Otro mecanismo de resolución es la instancia administrativa laboral.

3.- La ley 1625 de Creación de la Secretaría de Trabajo de la Provincia del Neuquén, faculta al Departamento de Relaciones Laborales: “a) Mediar en los conflictos individuales, pluriindividuales, de conciliación y de arbitraje” (art. 34, inc. a) y “e) Establecer servicios médicos por intermedio de la Secretaría de Salud Pública de la Provincia, pudiendo celebrar convenios con otros organismos provinciales o nacionales, a efectos de brindar a los trabajadores accidentados o sus derecho-habientes, los informes o pericias pertinentes sobre el accidente sufrido, como así también determinar el grado de incapacidad” (art. 34, inc. 4). Aun cuando el sometimiento a esta instancia es voluntario (art. 35, ley citada).

15/02/2023

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