"QUEZADA ROBERTO FEDERICO Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE JUNIN DE LOS ANDES Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS RESPONSABILIDAD CONT. ESTADO" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Furlotti, Pablo G | Barroso, AlejandraLegajo: 20165/2007.Fecha de la Resolución: 02/12/2022.Tipo de Resolución: S/N Acuerdo.Tema(s): DERECHO CIVIL Y COMERCIAL | DAÑOS Y PERJUICIOS | RESPONSABILIDAD DEL ESTADO | FALTA DE SERVICIO | TRIQUINOSIS | DAÑO RESARCIBLE | DAÑO FISICO | DAÑO PSÍQUICO | EXCEPCION DE PRESCRIPCION | INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN | BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS | NEGLIGENCIA PROCESAL | CADUCIDAD DE INSTANCIA | PRESCRIPCION DE LA ACCIÓNRecursos en línea: Texto completo Descripción: 45 p. pdf
Contenidos:
1.- Cabe tener por configurada la falta de servicio por parte del Estado municipal, al tiempo que ello guarda adecuada relación de causalidad con el evento dañoso (contagio de la enfermedad), pues es evidente que si el municipio hubiera exigido el cumplimiento de los recaudos legales o clausurado el local comercial en el mismo mes de marzo cuando advirtió que carecía de licencia para elaborar productos embutidos, el brote de triquinosis del mes de julio no habría ocurrido.
2.- El acreedor que se beneficia con la interrupción del plazo de prescripción de la acción principal por el mero hecho de haber iniciado el trámite de Beneficio de Litigar sin Gastos, también se perjudica si con su conducta negligente facilitó que aquel proceso culmine por caducidad de instancia. Consentir una decisión diferente, significaría un claro ejercicio abusivo del derecho.
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1.- Cabe tener por configurada la falta de servicio por parte del Estado municipal, al tiempo que ello guarda adecuada relación de causalidad con el evento dañoso (contagio de la enfermedad), pues es evidente que si el municipio hubiera exigido el cumplimiento de los recaudos legales o clausurado el local comercial en el mismo mes de marzo cuando advirtió que carecía de licencia para elaborar productos embutidos, el brote de triquinosis del mes de julio no habría ocurrido.

2.- El acreedor que se beneficia con la interrupción del plazo de prescripción de la acción principal por el mero hecho de haber iniciado el trámite de Beneficio de Litigar sin Gastos, también se perjudica si con su conducta negligente facilitó que aquel proceso culmine por caducidad de instancia. Consentir una decisión diferente, significaría un claro ejercicio abusivo del derecho.

02/12/2022

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