"S.C.E. Y OTROS C/ CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN DEL NEUQUEN S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA" / Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Mineria - V Circunscripción Judicial

Org. emisor: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Mineria - V Circunscripción JudicialFirmantes: Rossi, Graciela BeatrizSeries Fallo Novedoso ; El Consejo Provincial de Educación debe resolver la designación de suplentes ante la huelga docenteLegajo: 17827-2013.Fecha de la Resolución: 16/04/2013.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS | DERECHO A LA EDUCACION | DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES | INTERES SUPERIOR DEL NIÑORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 12 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde hacer lugar a la medida autosatisfactiva interpuesta por los padres de alumnos de la sala de cinco años de un Jardín de Infantes y ordenar al Consejo Provincial de Educación la inmediata designación de suplente de la docente adherida a la huelga, pues la negativa implicaría la violación de normativa nacional y supranacional vigente en la materia, tal el derecho a la educación integral, reconocido como derecho humano fundamental en nuestra Constitución Nacional y por los Tratados internacionales incorporados como ley suprema por la Reforma de 1994, -artículos 75 inc. 22 y 23; XII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 19 y 25 del Pacto de San José de Costa Rica; 3, 13, 14, 16, 19, 27, 28 y 29 de la Convención de los Derechos del Niño.
2.- La tutela inmediata es imprescindible, ya que de otro modo se frustraría el derecho invocado; toda vez que de acuerdo a las constancias de autos, se observa, que efectivamente el mismo se encuentra acreditado, en cuanto surge no una situación de riesgo, sino concretamente que los niños de marras se ven privados de recibir las clases a las que tienen derecho y hacen a su superior interés, mientras incomprensiblemente ven que otros pares si las reciben.
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1.- Corresponde hacer lugar a la medida autosatisfactiva interpuesta por los padres de alumnos de la sala de cinco años de un Jardín de Infantes y ordenar al Consejo Provincial de Educación la inmediata designación de suplente de la docente adherida a la huelga, pues la negativa implicaría la violación de normativa nacional y supranacional vigente en la materia, tal el derecho a la educación integral, reconocido como derecho humano fundamental en nuestra Constitución Nacional y por los Tratados internacionales incorporados como ley suprema por la Reforma de 1994, -artículos 75 inc. 22 y 23; XII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 19 y 25 del Pacto de San José de Costa Rica; 3, 13, 14, 16, 19, 27, 28 y 29 de la Convención de los Derechos del Niño.

2.- La tutela inmediata es imprescindible, ya que de otro modo se frustraría el derecho invocado; toda vez que de acuerdo a las constancias de autos, se observa, que efectivamente el mismo se encuentra acreditado, en cuanto surge no una situación de riesgo, sino concretamente que los niños de marras se ven privados de recibir las clases a las que tienen derecho y hacen a su superior interés, mientras incomprensiblemente ven que otros pares si las reciben.

16/04/2013

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