"R. J. L. C/ S. J. S/ ACCION REIVINDICATORIA" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielSeries "Fallo Con Perspectiva De Género"Legajo: 551515/2023.Fecha de la Resolución: 24/07/2024.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO PROCESAL | ACTOS PROCESALES | NOTIFICACION DE LA DEMANDA | PERSONAS CON DISCAPACIDAD | NULIDADES PROCESALES | NULIDAD DE LA NOTIFICACION DE LA DEMANDA | DERECHO DE DEFENSA EN JUICIORecursos en línea: Texto completo Descripción: 10 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido por la Defensora Pública Civil , en ejercicio del rol de Ministerio Público, y, por tanto, revocar el pronunciamiento de grado declarándose la nulidad de la notificación del traslado de demanda y de los actos posteriores que fueron consecuencia de la misma; debiéndose remitir la causa a origen, a fin de que la jueza de grado arbitre las medidas adecuadas para la notificación de la demanda, para garantizar el derecho de defensa de la demandada, con especial consideración de la protección constitucional que detenta por ser una mujer con discapacidad. Ello así, pues no se desconoce que a la fecha no se ha dictado un pronunciamiento que restrinja la capacidad de aquélla. No obstante, ello, no es posible soslayar las constancias que dan cuenta del estado de salud de la misma, todo lo cual determina la imposibilidad de ejercer el derecho de defensa en debida forma. Es que, dadas las particulares circunstancias del caso y el estado de salud de la demandada, resulta claro que ella recibió la cédula, empero la notificación practicada no ha cumplido el objetivo de anoticiamiento y, por lo tanto, se produce una vulneración al derecho de defensa en juicio, de prioritaria tutela.
2.- El emplazamiento para comparecer al proceso -notificación de la demanda- es un acto trascendente en punto a asegurar la defensa en juicio.
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1.- Corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido por la Defensora Pública Civil , en ejercicio del rol de Ministerio Público, y, por tanto, revocar el pronunciamiento de grado declarándose la nulidad de la notificación del traslado de demanda y de los actos posteriores que fueron consecuencia de la misma; debiéndose remitir la causa a origen, a fin de que la jueza de grado arbitre las medidas adecuadas para la notificación de la demanda, para garantizar el derecho de defensa de la demandada, con especial consideración de la protección constitucional que detenta por ser una mujer con discapacidad. Ello así, pues no se desconoce que a la fecha no se ha dictado un pronunciamiento que restrinja la capacidad de aquélla. No obstante, ello, no es posible soslayar las constancias que dan cuenta del estado de salud de la misma, todo lo cual determina la imposibilidad de ejercer el derecho de defensa en debida forma. Es que, dadas las particulares circunstancias del caso y el estado de salud de la demandada, resulta claro que ella recibió la cédula, empero la notificación practicada no ha cumplido el objetivo de anoticiamiento y, por lo tanto, se produce una vulneración al derecho de defensa en juicio, de prioritaria tutela.

2.- El emplazamiento para comparecer al proceso -notificación de la demanda- es un acto trascendente en punto a asegurar la defensa en juicio.

24/07/2024

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