"A.K.J. C/ V.R. S/ ALIMENTOS PARA LOS HIJOS" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala CivilFirmantes: Busamia, Roberto Germán | Mazieres, Gustavo AndrésFecha de la Resolución: 12/07/2022.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | JURISDICCION Y COMETENCIA | MENORES | CENTRO DE VIDA | FACULTADES JURISDICCIONALES | DOMICILIO DEL MENORRecursos en línea: Texto Completo Descripción: 14 p. pdf
Contenidos:
1.- Toda vez que –en principio- no puede considerarse legítimo el cambio de residencia de la niña a la ciudad de Neuquén, tampoco puede otorgársele virtualidad para desplazar su centro de vida, correspondiendo entender en las causas en que se discutan sus derechos al juez con competencia en la ciudad de Chos Malal. Es necesario aclarar que la naturaleza del conflicto por el que llega a esta sede (cuestión de competencia) exige mantenerse al margen de toda consideración respecto de los temas de fondo que las partes reclaman, puesto que aquí no se trata de valorar las capacidades que estos últimos puedan detentar o atribuirse respecto del cuidado personal de la hija en común, ni establecer los alimentos correspondientes, sino de definir el juez que habrá de conocer en los procesos que los tienen como protagonistas, en los que necesariamente se encuentra involucrado el derecho de la niña.
2.- Debe propiciarse que quien desee mudar el lugar de residencia de sus hijos inicie las acciones pertinentes requiriendo la correspondiente autorización sin llevar adelante acciones unilaterales e inconsultas que vulneren los derechos fundamentales de los niños. De las constancias de autos no resulta que las partes hayan consensuado que la niña mudé su domicilio a la ciudad de Neuquén, razón por la cual no puede reputarse que el domicilio denunciado por el progenitor sea actualmente el “centro de vida” de la niña, no siendo un parámetro válido para la fijación de la competencia.
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1.- Toda vez que –en principio- no puede considerarse legítimo el cambio de residencia de la niña a la ciudad de Neuquén, tampoco puede otorgársele virtualidad para desplazar su centro de vida, correspondiendo entender en las causas en que se discutan sus derechos al juez con competencia en la ciudad de Chos Malal. Es necesario aclarar que la naturaleza del conflicto por el que llega a esta sede (cuestión de competencia) exige mantenerse al margen de toda consideración respecto de los temas de fondo que las partes reclaman, puesto que aquí no se trata de valorar las capacidades que estos últimos puedan detentar o atribuirse respecto del cuidado personal de la hija en común, ni establecer los alimentos correspondientes, sino de definir el juez que habrá de conocer en los procesos que los tienen como protagonistas, en los que necesariamente se encuentra involucrado el derecho de la niña.

2.- Debe propiciarse que quien desee mudar el lugar de residencia de sus hijos inicie las acciones pertinentes requiriendo la correspondiente autorización sin llevar adelante acciones unilaterales e inconsultas que vulneren los derechos fundamentales de los niños. De las constancias de autos no resulta que las partes hayan consensuado que la niña mudé su domicilio a la ciudad de Neuquén, razón por la cual no puede reputarse que el domicilio denunciado por el progenitor sea actualmente el “centro de vida” de la niña, no siendo un parámetro válido para la fijación de la competencia.

12/07/2022

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