"MASTRACCI DELIA INES C/ DE ANTONI JUAN CARLOS S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO" / Juzgado de Primera Instancia Nº I en lo Civil, Comercial, Especial de Concursos y Quiebras, y de Minería de la II Circunscripción Judicial Secretaría Única

Org. emisor: Juzgado de Primera Instancia Nº I en lo Civil, Comercial, Especial de Concursos y Quiebras, y de Minería de la II Circunscripción Judicial Secretaría ÚnicaFirmantes: Cordi, Paola VaninnaLegajo: Expte.: 73082/2016.Fecha de la Resolución: 24/08/2022.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DERECHO CIVIL Y COMERCIAL | OBLIGACIONES DE DAR SUMAS DE DINERO | CONTRATO DE COMPRAVENTA | COMPRAVENTA DE INMUEBLE | MONEDA EXTRANJERA | INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL | PACTO COMISORIO | MORA | INTERESES MORATORIOSRecursos en línea: Texto Completo Descripción: 31 p- pdf
Contenidos:
1.- Habiéndose pactado que la deuda se abonaría en moneda extrajera -dolares- y así lograr el levantamiento de la hipoteca y embargos que pesaban sobre el inmueble y ambas partes aceptan que esto se cumplió, el boleto de compra venta se confeccionó cumpliendo con el compromiso asumido en el acuerdo de venta efectuado oportunamente.
2.- Si en el pacto comisorio textualmente se dispuso que: “En caso de incumplimiento de cualquiera de las disposiciones u obligaciones establecidas en éste boleto de compraventa por una de las partes, la parte no culpable podrá optar por a) dar por resuelto de pleno derecho el presente boleto de compraventa, sin necesidad de interpelación alguna judicial o extrajudicial […] o b) Exigir el cumplimiento del presente boleto de compraventa; en su pretensión; la parte solo puede optar por una de ellas y no por ambas. Y en el caso se ha configurado el incumplimiento de contrato por parte del demandado, pues debió abonar las cuotas acordadas en el lugar de pago y no ha acreditado que así lo haya hecho.
3.- No obstante que el precio de lo pactado en el contrato de compraventa lo fue en moneda extranjera, la intención común de los contratantes era la entrega y percepción de las cuotas en pesos, moneda de curso legal en nuestro país, pues de hecho el demandado en cumplimiento de lo acordado en el primer convenio abonó con pesos las deudas que tenía la actora y ella no lo ha negado ni se opuso que así fuera. En consecuencia, el deudor puede cumplir entregando el equivalente en moneda nacional pues resulta evidente que al momento de establecer la moneda en que debía pagarse lo hicieron para evitar la pérdida de valor adquisitivo de la moneda nacional y no porque el pago en Dólares Estadounidenses haya sido esencial. Por ello podrá cumplir la sentencia abonando la deuda conforme la cotización del Banco de la Nación Argentina (tipo vendedor) en la fecha del efectivo pago, incrementada en un 30 % en concepto de impuesto PAIS y la percepción adicional del 35 % a cuenta del impuesto a ganancias y bienes personales (Res. AFIP 4815/2020).
4.- Los intereses moratorios se deben desde que se configuró el incumplimiento, los que se deben liquidar de acuerdo con la tasa pasiva del Banco Provincia del Neuquén S.A., pues la depreciación monetaria en virtud de la inflación que sufre nuestro país ha sido salvaguardada al pactarse la operación en Dólares Estadounidenses. De ésta manera se repara el detrimento sufrido por el acreedor evitando perjudicar al deudor, teniendo en cuenta la moral, las buenas costumbre y sin caer en el abuso de derecho.
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1.- Habiéndose pactado que la deuda se abonaría en moneda extrajera -dolares- y así lograr el levantamiento de la hipoteca y embargos que pesaban sobre el inmueble y ambas partes aceptan que esto se cumplió, el boleto de compra venta se confeccionó cumpliendo con el compromiso asumido en el acuerdo de venta efectuado oportunamente.

2.- Si en el pacto comisorio textualmente se dispuso que: “En caso de incumplimiento de cualquiera de las disposiciones u obligaciones establecidas en éste boleto de compraventa por una de las partes, la parte no culpable podrá optar por a) dar por resuelto de pleno derecho el presente boleto de compraventa, sin necesidad de interpelación alguna judicial o extrajudicial […] o b) Exigir el cumplimiento del presente boleto de compraventa; en su pretensión; la parte solo puede optar por una de ellas y no por ambas. Y en el caso se ha configurado el incumplimiento de contrato por parte del demandado, pues debió abonar las cuotas acordadas en el lugar de pago y no ha acreditado que así lo haya hecho.

3.- No obstante que el precio de lo pactado en el contrato de compraventa lo fue en moneda extranjera, la intención común de los contratantes era la entrega y percepción de las cuotas en pesos, moneda de curso legal en nuestro país, pues de hecho el demandado en cumplimiento de lo acordado en el primer convenio abonó con pesos las deudas que tenía la actora y ella no lo ha negado ni se opuso que así fuera. En consecuencia, el deudor puede cumplir entregando el equivalente en moneda nacional pues resulta evidente que al momento de establecer la moneda en que debía pagarse lo hicieron para evitar la pérdida de valor adquisitivo de la moneda nacional y no porque el pago en Dólares Estadounidenses haya sido esencial. Por ello podrá cumplir la sentencia abonando la deuda conforme la cotización del Banco de la Nación Argentina (tipo vendedor) en la fecha del efectivo pago, incrementada en un 30 % en concepto de impuesto PAIS y la percepción adicional del 35 % a cuenta del impuesto a ganancias y bienes personales (Res. AFIP 4815/2020).

4.- Los intereses moratorios se deben desde que se configuró el incumplimiento, los que se deben liquidar de acuerdo con la tasa pasiva del Banco Provincia del Neuquén S.A., pues la depreciación monetaria en virtud de la inflación que sufre nuestro país ha sido salvaguardada al pactarse la operación en Dólares Estadounidenses. De ésta manera se repara el detrimento sufrido por el acreedor evitando perjudicar al deudor, teniendo en cuenta la moral, las buenas costumbre y sin caer en el abuso de derecho.

24/08/2022

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