"GATICA SEGUNDO R C/ HERRERA ROBERTO EZEQUIEL Y OTROS S/ D Y P DERIVADOS DEL USO DE AUTOMOTORES (SIN LESION)" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Dr. Pablo G. Furlotti | Dra. Nancy N. VielmaLegajo: Expte. Nro.: 71087, Año: 2021.Fecha de la Resolución: 05/06/2024.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): DERECHO CIVIL Y COMERCIAL | DAÑOS Y PERJUICIOS | ACCIDENTE DE TRANSITO | INDEMNIZACION POR DAÑOS | LUCRO CESANTE | INTERESES MORATORIOS | TASA DE INTERES | COSTAS | RECONVENCION | DESISTIMIENTO | IMPOSICION DE COSTAS AL DEMANDADORecursos en línea: Texto completo Descripción: 21 p. pdf
Contenidos incompletos:
1.- En tanto en la sentencia apelada, en base a la prueba testimonial, el juez tuvo por acreditado que el actor utilizaba su camión como transporte de cargas y que ello era su fuente de trabajo, como así también con sustento en el resultado de la prueba informativa, convalidó la frecuencia de los viajes y el valor aproximado de cada uno de ellos; resultando razonable la cuantificación del rubro, como asimismo el lapso por el cual accionante reclamó las consecuencias de la indisponibilidad del rodado (un mes y medio), y coincide con el tiempo estimado por el perito mecánico, como necesario para que el vehículo pueda ser reparado plenamente; la crítica es insuficiente como para variar la decisión de grado.
2.- En orden a los intereses moratorios, con apoyo en las previsiones de los arts. 768 y 1748 del CCyC, cabe aplicar el precedente “Moreno Coppa” del TSJ (Acuerdo 42 del 12/09/2023, Sala Procesal Administrativa), en el que se sostuvo –específicamente- que la tasa elegida se ajustaba al costo medio del dinero en la plaza local. Luego, se concluye en aplicar como valor de referencia la tasa de interés activa del BPN de préstamos personales en sucursal de clientes sin paquete del BPN, TEA –utilizada sin capitalizar- para el cálculo de los intereses sobre los montos reconocidos en concepto de daño físico y moral, desde la fecha de la sentencia hasta el efectivo pago.
3.- Si no medió un acuerdo entre las partes de la reconvención (demandado reconviniente, actor reconvenido y citada en garantía) acerca de la imposición de costas por el desistimiento de la reconvención, no es posible subsumir el caso en la excepción prevista en la última parte del art. 73 del CPCyC. y el demandado debe cargar con las costas.
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1.- En tanto en la sentencia apelada, en base a la prueba testimonial, el juez tuvo por acreditado que el actor utilizaba su camión como transporte de cargas y que ello era su fuente de trabajo, como así también con sustento en el resultado de la prueba informativa, convalidó la frecuencia de los viajes y el valor aproximado de cada uno de ellos; resultando razonable la cuantificación del rubro, como asimismo el lapso por el cual accionante reclamó las consecuencias de la indisponibilidad del rodado (un mes y medio), y coincide con el tiempo estimado por el perito mecánico, como necesario para que el vehículo pueda ser reparado plenamente; la crítica es insuficiente como para variar la decisión de grado.

2.- En orden a los intereses moratorios, con apoyo en las previsiones de los arts. 768 y 1748 del CCyC, cabe aplicar el precedente “Moreno Coppa” del TSJ (Acuerdo 42 del 12/09/2023, Sala Procesal Administrativa), en el que se sostuvo –específicamente- que la tasa elegida se ajustaba al costo medio del dinero en la plaza local. Luego, se concluye en aplicar como valor de referencia la tasa de interés activa del BPN de préstamos personales en sucursal de clientes sin paquete del BPN, TEA –utilizada sin capitalizar- para el cálculo de los intereses sobre los montos reconocidos en concepto de daño físico y moral, desde la fecha de la sentencia hasta el efectivo pago.

3.- Si no medió un acuerdo entre las partes de la reconvención (demandado reconviniente, actor reconvenido y citada en garantía) acerca de la imposición de costas por el desistimiento de la reconvención, no es posible subsumir el caso en la excepción prevista en la última parte del art. 73 del CPCyC. y el demandado debe cargar con las costas.

05/06/2024

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