"E. C. A Y OTROS S/ TUTELA" / Juzgado de Primera Instancia de Familia, Niñez y Adolescencia - Villa La Angostura - IV Circunscripción Judicial
Legajo: 16719/2023.Fecha de la Resolución: 23/05/2024.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO CIVIL Y COMERCIAL | DERECHO DE FAMILIA | PROGENITORES | MUERTE | TUTELA COMPARTIDA | ABUELOS | INTERES SUPERIOR DEL NIÑO | DEBERES Y FACULTADES DEL JUEZRecursos en línea: Texto completo Descripción: 13 p. pdf
Contenidos:
Ante el fallecimiento de los progenitores del niño, debiéndose garantizar el cuidado del mismo y su interés superior, a partir de los informes valorados, se estima pertinente otorgar la tutela a la persona más más idónea (art. 107 CCC), quien hoy son sus abuelas.
Existencias:
Ante el fallecimiento de los progenitores del niño, debiéndose garantizar el cuidado del mismo y su interés superior, a partir de los informes valorados, se estima pertinente otorgar la tutela a la persona más más idónea (art. 107 CCC), quien hoy son sus abuelas.
23/05/2024
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