"SANCHEZ SALAS MAX C/ TRONCOSO MARTIN OMAR S/ D Y P DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL DE PARTICULARES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
Legajo: 553191/2023.Fecha de la Resolución: 15/05/2024.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA | PACTO DE CUOTA LITIS | COMPENTENCIA POR LA MATERIA | COMPETENCIA JUZGADO CIVILRecursos en línea: Texto completo Descripción: 4 p. pdf
Contenidos:
1.- Resulta competente, en razón de la materia el juzgado civil -y no el laboral- para conocer en la demanda planteada por incumplimiento de un pacto de cuota litis.
2.- El art. 6 del CPCyC se aplica cuando se trata de cuestiones que se impliquen unas a otras, y cuya resolución requiere unidad de criterio, lo que no se advierte que ocurra entre la pretensión deducida y concluida en sede laboral, y el pacto de cuota litis aquí involucrado.
Existencias:
1.- Resulta competente, en razón de la materia el juzgado civil -y no el laboral- para conocer en la demanda planteada por incumplimiento de un pacto de cuota litis.
2.- El art. 6 del CPCyC se aplica cuando se trata de cuestiones que se impliquen unas a otras, y cuya resolución requiere unidad de criterio, lo que no se advierte que ocurra entre la pretensión deducida y concluida en sede laboral, y el pacto de cuota litis aquí involucrado.
15/05/2024
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