"B. T. J. Y OTROS S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE NIÑOS Y ADOLESCENTES" / Juzgado de Primera Instancia de Familia, Niñez y Adolescencia - II Circunscripción Judicial

Org. emisor: Juzgado de Primera Instancia de Familia, Niñez y Adolescencia - II Circunscripción JudicialFirmantes: Arancibia Narambuena, Silvina AlejandraSeries Fallo novedoso ; Declaración de situación de adoptabilidad. Cuando el paso del tiempo interpela al sistema judicial.Legajo: 61538/2020.Fecha de la Resolución: 23/06/2020.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO DE FAMILIA | FAMILIA | ADOPCIÓN | FAMILIA DE SANGRE | PERSONA EN SITUACIÓN DE ADOPTABILIDAD | VÍNCULO DE FAMILIA | MADRE BIOLÓGICA | SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD | GRUPOS VULNERABLES | EQUIPO INTERDICIPLINARIO | FACULTADES DEL JUEZRecursos en línea: Texto completo Descripción: 34 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde declarar el estado de adoptabilidad de la niña de autos, otorgando la guarda pre adoptiva a la guardadora en atención al prolongado tiempo de convivencia con la misma y que su centro de vida ha sido conformado en función de esta convivencia, como así también considerando las dificultades con la familia biológica, desde que ésta dicisión es la que mejor interpreta el interés superior del niño. Podría extenderme durante páginas relatando lo vivido por esta familia, sin embargo como nos encontramos ante situaciones absolutamente consolidadas que requieren de un “acto declarativo” fundante para las familias pero que considerando el tiempo transcurrido llega a reparar y no a prevenir o garantizar el goce de derechos. Entonces ¿cómo resolvemos esta situación? Como dictar la adoptabilidad de una niña cuando su madre se ha esforzado tanto que está en condiciones de ejercer su cuidado, cuando sus hermanos reclaman, piden por ella, como desatender todas las previsiones normativas y disponer la adoptabilidad de una niña que debería crecer en el seno de su familia de origen junto a sus hermanos. La respuesta encuentra fundamento en el Interés Superior del Niño como ya dije en su triple concepto, desconocer el vínculo creado por la niña en los primeros años de su vida, obligarla a separarse de su madre biológica y su familia sólo constituirían un nuevo acto de crueldad, ya fue separada de su madre una vez, ya fue separada de sus hermanos, con que fundamento podríamos justificar una nueva separación esta vez de la familia que acogió en calidad de hija. Pretender sanear una situación de hecho a costa del bienestar de una niña en mucho dista de lo que se ha definido como interés superior.
2.- La Constitución Nacional en su art. 75 inc. 23 dispone la obligación de promover medidas de acción positivas, es decir pone en el Estado un rol proactivo y no reactivo como suele ocurrir. Sería de esperar que la situación de incumplimiento de las más elementales garantías previstas en todos los instrumentos de derechos humanos no hubiese ocurrido, y sin embargo la madre biológica padeció de todo tipo de avasallamiento a esos derechos, es tal vez o al menos así lo percibo de la lectura del expediente, ella fue durante mucho tiempo una de esos nadies de los que habla Galeano.
3.- Todos los adultos debemos a la niñez el respeto por su interés, cada uno en el rol que le corresponde cumplir, concibo la función como Jueza de Familia es la de controlar la legalidad de las medidas que la Defensoría de los Derechos del Niño y Adolescente como protagonista de la protección de derechos lleva adelante, resolver siempre con el apoyo interdisciplinario, con los insumos que otros proveen lo que resulte en el momento y según el contexto lo mejor para los NNA. La materia prima para las decisiones las aportan todos los que han intervenido desde el comienzo, las familias, los operadores de los diferentes organismos estatales que deben intervenir Hospital, Escuela, Municipalidad, etc, etc. el llamado órgano o autoridad de aplicación que en nuestra provincia es el Ministerio de Desarrollo Social (en sus diferentes conformaciones y denominaciones), la Defensoría de los Derechos del Niño y Adolescente con todo el equipo que la integra, y cuando las situaciones no pueden ser satisfechas hasta esa instancia, los juzgados ante los cuales se solicitan medidas excepcionales, siempre con el apoyo de los equipos interdisciplinarios.
4.- Las familias que generación tras generación se han visto privadas de los elementos necesarios para vivir dignamente son las que a su vez se muestran más incapaces para ayudar a sus propios hijos, creando o facilitando las condiciones para que en el futuro transgredan las normas sociales. La madre biológica no cuenta con una red social, ni familia, ni hijos que puedan sostenerla, ella misma es su desamparo y se refugia en sus hijos como único sostén. Ella fue víctima de maltrato infantil, en la que su entorno social inundado de carencias afectivas, emocionales, sociales, económicas, la privaron de un maternaje en que no existió la relación materno-filial y la estructuración del vínculo.
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1.- Corresponde declarar el estado de adoptabilidad de la niña de autos, otorgando la guarda pre adoptiva a la guardadora en atención al prolongado tiempo de convivencia con la misma y que su centro de vida ha sido conformado en función de esta convivencia, como así también considerando las dificultades con la familia biológica, desde que ésta dicisión es la que mejor interpreta el interés superior del niño. Podría extenderme durante páginas relatando lo vivido por esta familia, sin embargo como nos encontramos ante situaciones absolutamente consolidadas que requieren de un “acto declarativo” fundante para las familias pero que considerando el tiempo transcurrido llega a reparar y no a prevenir o garantizar el goce de derechos. Entonces ¿cómo resolvemos esta situación? Como dictar la adoptabilidad de una niña cuando su madre se ha esforzado tanto que está en condiciones de ejercer su cuidado, cuando sus hermanos reclaman, piden por ella, como desatender todas las previsiones normativas y disponer la adoptabilidad de una niña que debería crecer en el seno de su familia de origen junto a sus hermanos. La respuesta encuentra fundamento en el Interés Superior del Niño como ya dije en su triple concepto, desconocer el vínculo creado por la niña en los primeros años de su vida, obligarla a separarse de su madre biológica y su familia sólo constituirían un nuevo acto de crueldad, ya fue separada de su madre una vez, ya fue separada de sus hermanos, con que fundamento podríamos justificar una nueva separación esta vez de la familia que acogió en calidad de hija. Pretender sanear una situación de hecho a costa del bienestar de una niña en mucho dista de lo que se ha definido como interés superior.

2.- La Constitución Nacional en su art. 75 inc. 23 dispone la obligación de promover medidas de acción positivas, es decir pone en el Estado un rol proactivo y no reactivo como suele ocurrir. Sería de esperar que la situación de incumplimiento de las más elementales garantías previstas en todos los instrumentos de derechos humanos no hubiese ocurrido, y sin embargo la madre biológica padeció de todo tipo de avasallamiento a esos derechos, es tal vez o al menos así lo percibo de la lectura del expediente, ella fue durante mucho tiempo una de esos nadies de los que habla Galeano.

3.- Todos los adultos debemos a la niñez el respeto por su interés, cada uno en el rol que le corresponde cumplir, concibo la función como Jueza de Familia es la de controlar la legalidad de las medidas que la Defensoría de los Derechos del Niño y Adolescente como protagonista de la protección de derechos lleva adelante, resolver siempre con el apoyo interdisciplinario, con los insumos que otros proveen lo que resulte en el momento y según el contexto lo mejor para los NNA. La materia prima para las decisiones las aportan todos los que han intervenido desde el comienzo, las familias, los operadores de los diferentes organismos estatales que deben intervenir Hospital, Escuela, Municipalidad, etc, etc. el llamado órgano o autoridad de aplicación que en nuestra provincia es el Ministerio de Desarrollo Social (en sus diferentes conformaciones y denominaciones), la Defensoría de los Derechos del Niño y Adolescente con todo el equipo que la integra, y cuando las situaciones no pueden ser satisfechas hasta esa instancia, los juzgados ante los cuales se solicitan medidas excepcionales, siempre con el apoyo de los equipos interdisciplinarios.

4.- Las familias que generación tras generación se han visto privadas de los elementos necesarios para vivir dignamente son las que a su vez se muestran más incapaces para ayudar a sus propios hijos, creando o facilitando las condiciones para que en el futuro transgredan las normas sociales. La madre biológica no cuenta con una red social, ni familia, ni hijos que puedan sostenerla, ella misma es su desamparo y se refugia en sus hijos como único sostén. Ella fue víctima de maltrato infantil, en la que su entorno social inundado de carencias afectivas, emocionales, sociales, económicas, la privaron de un maternaje en que no existió la relación materno-filial y la estructuración del vínculo.

23/06/2020

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