"M. A. C/ INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL NEUQUEN S/ ACCION DE AMPARO" / Juzgado de Primera Instancia de Familia, Niñez y Adolescencia - II Circunscripción Judicial

Org. emisor: Juzgado de Primera Instancia de Familia, Niñez y Adolescencia - II Circunscripción JudicialFirmantes: Arancibia Narambuena, Silvina AlejandraSeries Fallo Novedoso ; El límite para los procedimientos de Fertilización Asistida es de tres (3) tratamientos de alta complejidad por año y los intervalos prescriptos por ley.Legajo: EXP 82547/2018.Fecha de la Resolución: 10/04/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIÓN DE AMPARO | FERTILIZACIÓN ASISTIDA | DERECHO A LA VIDA | SALUD REPRODUCTIVA | TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA | PRINCIPIO PRO HOMINERecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 26 p. pdf
Contenidos:
Corresponde hacer lugar a la acción de amparo promovida contra la Obra Social provincial solicitando se condene a la demandada a dar íntegra cobertura para la realización del Procedimiento de Fertilización Asistida de Alta Complejidad, bajo la técnica denominada “fecundación in vitro” (FIV) con ovodonación, ordenanando a la demandada a otorgar cobertura integral a la actora -en los términos art. 8 Ley 26862 y art. 8 Dec. 956/13- al cien por ciento (100%) a fin de realizarse dicho tratamiento hasta obtener resultado positivo del mismo, mientras el estado de salud de la paciente lo permita y/o los médicos tratantes así lo dispongan, con el límite aquí establecido de tres (3) tratamientos de alta complejidad por año y los intervalos prescriptos por ley, todo ello por compartir el criterio sostenido por el máximo Tribunal de Justicia de la Nación en los autos “Y., M. V. y otro c/ IOSE s/ amparo de salud” (CCF 4612/2014/CS1), y en aras de garantizar la seguridad jurídica en una materia que involucra derechos con raigambre constitucional como lo es la salud reproductiva recurriendo al principio pro homine.
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Corresponde hacer lugar a la acción de amparo promovida contra la Obra Social provincial solicitando se condene a la demandada a dar íntegra cobertura para la realización del Procedimiento de Fertilización Asistida de Alta Complejidad, bajo la técnica denominada “fecundación in vitro” (FIV) con ovodonación, ordenanando a la demandada a otorgar cobertura integral a la actora -en los términos art. 8 Ley 26862 y art. 8 Dec. 956/13- al cien por ciento (100%) a fin de realizarse dicho tratamiento hasta obtener resultado positivo del mismo, mientras el estado de salud de la paciente lo permita y/o los médicos tratantes así lo dispongan, con el límite aquí establecido de tres (3) tratamientos de alta complejidad por año y los intervalos prescriptos por ley, todo ello por compartir el criterio sostenido por el máximo Tribunal de Justicia de la Nación en los autos “Y., M. V. y otro c/ IOSE s/ amparo de salud” (CCF 4612/2014/CS1), y en aras de garantizar la seguridad jurídica en una materia que involucra derechos con raigambre constitucional como lo es la salud reproductiva recurriendo al principio pro homine.

10/04/2019

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