"BARROS LEONARDO C/ MOTTA LAZO LOURDES PATRICIA Y OTRA Y/O CUALQUIER OTRO OCUPANTE S/ INTERDICTO" Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Dr. Pablo Furlotti | Dra. Alejandra BarrosoLegajo: Expte. JCUCI1 N° 73.761, Año 2.016.Fecha de la Resolución: 03/02/2021.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): DERECHO CIVIL Y COMERCIAL | DERECHOS REALES | INTERDICTO DE RECOBRAR | ACTOS POSESORIOS | FALTA DE ACRETIACION | FALTA DE LEGITIMACION ACTIVARecursos en línea: Texto Completo Descripción: 16 p. pdf
Contenidos:
Corresponde confirmar la sentencia de grado inferior que admite las excepciones de falta de legitimación activa, prescripción y caducidad de la acción planteadas por la demandada, toda vez que "para la procedencia del interdicto de recobrar es necesario que la ocupación efectiva aparezca clara e indudable al momento del despojo, por lo que si la prueba rendida no logra formar o provocar esta certidumbre, debe ser rechazado. En tal sentido, por ocupación efectiva debe entenderse la posesión o la tenencia de la cosa objeto del despojo. Por ello, la esencial diligencia a cargo de quien pretende la restitución de la cosa está constituida por la acreditación de la posesión o tenencia del inmueble por su parte". (Autos: “POGGIO Gabriel Osvaldo c/ BLANCO Nélida s/ INTERDICTO” - Nº Sent.: 44512 - Civil - Sala L - 18/12/1991). En consecuencia, por no contar el actor con posesión o tenencia del bien inmueble en forma previa a la turbación, resulta acertada la decisión adoptada en la instancia de grado por la cual se hace lugar a la excepción de legitimación activa del actor. Esto en razón de que el accionante nunca tuvo ninguna relación de hecho con el inmueble objeto de autos que justifique reconocerle la calidad sustancial para ejercer este tipo de acción. Por otro lado,el pago de los servicios e impuestos de la vivienda si bien son abonados por parte del acotr por sí solo es insuficiente como para ser considerada un acto posesorio sobre el objeto de esta litis. Es así que más allá de dicha situación concreta (que reitero no implica un acto posesorio en sí mismo) no surge ninguna otra circunstancia que permita vislumbrar posesión o tenencia alguna por parte del actor.
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Corresponde confirmar la sentencia de grado inferior que admite las excepciones de falta de legitimación activa, prescripción y caducidad de la acción planteadas por la demandada, toda vez que "para la procedencia del interdicto de recobrar es necesario que la ocupación efectiva aparezca clara e indudable al momento del despojo, por lo que si la prueba rendida no logra formar o provocar esta certidumbre, debe ser rechazado. En tal sentido, por ocupación efectiva debe entenderse la posesión o la tenencia de la cosa objeto del despojo. Por ello, la esencial diligencia a cargo de quien pretende la restitución de la cosa está constituida por la acreditación de la posesión o tenencia del inmueble por su parte". (Autos: “POGGIO Gabriel Osvaldo c/ BLANCO Nélida s/ INTERDICTO” - Nº Sent.: 44512 - Civil - Sala L - 18/12/1991). En consecuencia, por no contar el actor con posesión o tenencia del bien inmueble en forma previa a la turbación, resulta acertada la decisión adoptada en la instancia de grado por la cual se hace lugar a la excepción de legitimación activa del actor. Esto en razón de que el accionante nunca tuvo ninguna relación de hecho con el inmueble objeto de autos que justifique reconocerle la calidad sustancial para ejercer este tipo de acción. Por otro lado,el pago de los servicios e impuestos de la vivienda si bien son abonados por parte del acotr por sí solo es insuficiente como para ser considerada un acto posesorio sobre el objeto de esta litis. Es así que más allá de dicha situación concreta (que reitero no implica un acto posesorio en sí mismo) no surge ninguna otra circunstancia que permita vislumbrar posesión o tenencia alguna por parte del actor.

03/02/2021

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