"PIANELLI ALICIA CRISTINA C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO S/ SUMARISIMO LEY 2268" Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Minería N° 2 de la IV Circunscripción Judicial
Legajo: Expte. N° 58758/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DERECHO CIVIL Y COMERCIAL | CONTRATOS | CONTRATO DE PLAN DE AHORRO PARA ADQUISICIÓN DE AUTOMOTOR | ADMINISTRADORA DE PLANES DE AHORRO | CONCESIONARIA | FABRICANTE | RED CONTRACTUAL | INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO | ENTREGA DEL AUTOMOTOR | ENTREGA EXTEMPORANEA | OMISIÓN DE APLICAR DESCUENTOS Y BONIFICACIONES | RESPONSABILIDAD SOLIDARIA | DAÑOS Y PERJUICIOS | DAÑO PUNITIVORecursos en línea: Texto Completo Descripción: 47 p. pdfSon solidariamente responsables la administradora de planes de ahorro, la concesionaria automotriz y la empresa fabricante demandadas, pues integran una red contractual que frente al tercero consumidor actúan en conjunto, por tanto el efecto relativo de los contratos cede para dar lugar a una responsabilidad común. En el caso la primera de ellas es la responsable principal con fuente en el contrato que de modo directo celebró con la consumidora. La segunda se encuentra vinculada con aquella mediante un contrato el cual resulta conexo al que celebró la actora con los efectos que prevén arts. 1073 a 1075 del Código Civil y Comercial. En base a aquel convenio asumió a su cargo el cumplimiento de obligaciones enderezadas a lograr la finalidad económica común lo que determina que integre la relación de consumo (art. 3 ley 24.240 y art. 1092 CCC). Además la concesionaria es la que vendió al actor el automotor y sobre quien pesaba la ejecución de la principal obligación emanada del contrato consistente en la entrega del automotor en debido tiempo, la que fue cumplida tardíamente. Mientras que por su lado el fabricante intervino en el inicio de la cadena en su rol de tal, por tanto también forma parte de la misma red de contratos conexos pues aporta a su función económica y al resultado perseguido.
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