"LARREA JOSE ADRIANO C/ FEDERACION PATRONAL SEG. S.A. Y OTRO S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL CON ART" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Clerici, Patricia MónicaLegajo: EXP 413587/2010.Fecha de la Resolución: 18/12/2018.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ACCIDENTE DE TRABAJO | ENFERMEDAD PROFESIONAL | INFORME PERICIAL | IMPUGNACION Y NULIDAD DE LA PERICIA | DIFERENCIAS | PATOLOGIAS | AUSENCIA DE NEXO CAUSAL CON EL TRABAJO | HONORARIOS PROFESIONALES | EXCEPCION DE PRESCRIPCIONRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 17 p. pdf
Contenidos:
1.- Como lo ha sostenido esta Sala III en anteriores precedentes “existe una clara diferencia entre la impugnación y la nulidad de una pericia, cual es, que esta última se encuentra reservada, a la omisión de las formas procesales esenciales para su validez, pero no para el cuestionamiento de su contenido que se efectúa en el escrito de impugnación”. (cfr. Pauletti Ana Clara “Impugnación de pericias y demás contingencias posteriores al informe” Año 2012 N°2 pág. 63. El Dial.com). Las formas procesales se han cumplido en el trámite de la causa conforme lo marca nuestro ritual procesal, con lo cual, la nulidad, no era la medida adecuada para su impugnación.
2.- Cabe confirmar la sentencia que rechazó el pago de la indemnización por enfermedad profesional que fuera desconocida en sede administratival, por cuanto no encuentro razones científicas para apartarme del informe del especialista que concluye en que ambas patologías del demandante -auditiva y de columna- no poseen nexo causal con las tareas desarrolladas para la empresa, con lo que, no puedo más que concluir en que las enfermedades denunciadas no son susceptibles de ser vinculadas con el trabajo y en consecuencia, ha quedado sin sustento la pretensión fundada en la LRT para obtener la prestación dineraria derivada de dicho régimen especial.
3.- Corresponde elevar a 4 jus los honorarios regulados a cada uno de los letrados de la parte actora por su actuación en la excepción de prescripción que fue rechazada y mantener en 7,14 jus justipreciados para la letrada patrocinante de la excepcionante.
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1.- Como lo ha sostenido esta Sala III en anteriores precedentes “existe una clara diferencia entre la impugnación y la nulidad de una pericia, cual es, que esta última se encuentra reservada, a la omisión de las formas procesales esenciales para su validez, pero no para el cuestionamiento de su contenido que se efectúa en el escrito de impugnación”. (cfr. Pauletti Ana Clara “Impugnación de pericias y demás contingencias posteriores al informe” Año 2012 N°2 pág. 63. El Dial.com). Las formas procesales se han cumplido en el trámite de la causa conforme lo marca nuestro ritual procesal, con lo cual, la nulidad, no era la medida adecuada para su impugnación.

2.- Cabe confirmar la sentencia que rechazó el pago de la indemnización por enfermedad profesional que fuera desconocida en sede administratival, por cuanto no encuentro razones científicas para apartarme del informe del especialista que concluye en que ambas patologías del demandante -auditiva y de columna- no poseen nexo causal con las tareas desarrolladas para la empresa, con lo que, no puedo más que concluir en que las enfermedades denunciadas no son susceptibles de ser vinculadas con el trabajo y en consecuencia, ha quedado sin sustento la pretensión fundada en la LRT para obtener la prestación dineraria derivada de dicho régimen especial.

3.- Corresponde elevar a 4 jus los honorarios regulados a cada uno de los letrados de la parte actora por su actuación en la excepción de prescripción que fue rechazada y mantener en 7,14 jus justipreciados para la letrada patrocinante de la excepcionante.

18/12/2018

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