"B. A. F. C/ M. K. B. S. S/SITUACION LEY 2785" / Juzgado de Primera Instancia de Familia, Niñez y Adolescencia - IV Circunscripción Judicial - Secretaría única

Org. emisor: Juzgado de Primera Instancia de Familia, Niñez y Adolescencia - IV Circunscripción Judicial - Secretaría únicaFirmantes: Di Prinzio Valsagna, AndreaSeries Fallo con perspectiva de géneroLegajo: EXP. JJUFA-56362/2019.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): DERECHO CIVIL Y COMERCIAL | DERECHO DE FAMILIA | VIOLENCIA FAMILIAR | MEDIDAS CAUTELARES | MEDIDAS PREVENTIVAS | ESTADO DE VULNERABILIDAD | TRATAMIENTOS PSICOLOGICOS | RECHAZO DEL LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES | DEBERES Y FACULTADES DEL JUEZ | VIOLENCIA DE GENERO | VIOLENCIA CONTRA LA MUJERRecursos en línea: Texto Completo Descripción: 13 p. pdf
Contenidos:
Corresponde rechazar el pedido de levantamiento de medidas cautelares preventivas dispuestas en una causa de la cual surge violencia familiar, merced a la naturaleza preventiva de los procesos de violencia. Ello así, toda vez que, la posibilidad de disponer la prórroga o ampliación de las medidas de tipo cautelar oportunamente ordenadas, habrá de ser resuelta por el magistrado interviniente, sin que se requiera al efecto y como presupuesto necesario para su procedencia la manifestación de conformidad de la víctima; en tanto la decisión se funde en la subsistencia de una situación objetiva de riesgo que requiera la tutela jurisdiccional –aún cuando, claro está, la posibilidad de alcanzar un resultado positivo dependerá también en gran medida de la necesidad de contar con un mínimo de aceptación de la víctima-. La situación de autos, seguirá siempre volviendo al principio de lo que conocemos como círculo de la violencia hasta tanto la mujer por su parte pueda realizar un tratamiento psicoterapéutico en el que pueda trabajar fuertemente sus cuestiones subjetivas y dejar de lado esta dependencia tanto económica como emocional de su pareja que termina siendo su opción y por su parte éste último realice un tratamiento integral a fin de trabajar sus cuestiones de consumo y sus conductas violentas. La mujer víctima seguirá estando en riesgo cada vez que intente volver con su pareja -progenitor de sus hijos- y más aún los tres pequeños que hasta ahora solo han sido espectadores de las conductas violentas de su padre desde lo físico pero sin duda alguna ya son víctimas emocionales de ambos.
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Corresponde rechazar el pedido de levantamiento de medidas cautelares preventivas dispuestas en una causa de la cual surge violencia familiar, merced a la naturaleza preventiva de los procesos de violencia. Ello así, toda vez que, la posibilidad de disponer la prórroga o ampliación de las medidas de tipo cautelar oportunamente ordenadas, habrá de ser resuelta por el magistrado interviniente, sin que se requiera al efecto y como presupuesto necesario para su procedencia la manifestación de conformidad de la víctima; en tanto la decisión se funde en la subsistencia de una situación objetiva de riesgo que requiera la tutela jurisdiccional –aún cuando, claro está, la posibilidad de alcanzar un resultado positivo dependerá también en gran medida de la necesidad de contar con un mínimo de aceptación de la víctima-. La situación de autos, seguirá siempre volviendo al principio de lo que conocemos como círculo de la violencia hasta tanto la mujer por su parte pueda realizar un tratamiento psicoterapéutico en el que pueda trabajar fuertemente sus cuestiones subjetivas y dejar de lado esta dependencia tanto económica como emocional de su pareja que termina siendo su opción y por su parte éste último realice un tratamiento integral a fin de trabajar sus cuestiones de consumo y sus conductas violentas. La mujer víctima seguirá estando en riesgo cada vez que intente volver con su pareja -progenitor de sus hijos- y más aún los tres pequeños que hasta ahora solo han sido espectadores de las conductas violentas de su padre desde lo físico pero sin duda alguna ya son víctimas emocionales de ambos.

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