"J.D.F. C/ S.T.Y.E. S/ INC. CESACION DE CUOTA ALIMENTARIA" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Noacco, José Ignacio | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 141726/2023.Fecha de la Resolución: 12/06/2024.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA | ALIMENTOS | CESE DE LA CUOTA ALIMENTARIA | JUEZ COMPETENTE | JUEZ DEL DIVORCIORecursos en línea: Texto completo Descripción: 8 p. pdf
Contenidos:
1.- En tanto, actualmente, y a diferencia del momento en que fue homologado el acuerdo sobre alimentos, alimentado y alimentante viven en diferentes países -República de Chile y República Argentina, respectivamente-; situación que determina que se apliquen las disposiciones de derecho internacional privado contenidas en el CCyC.
2.- El juez competente para conocer en las acciones de cese de alimentos es el juez que intervino en la fijación de los mismos, y no el del domicilio del alimentado.
3.- El proceso de divorcio es la causa principal, a partir de la cual se genera el conflicto accesorio constituido por el planteo incidental del alimentante, respecto del cese de los alimentos convenidos, lo que determina que éste debe radicarse ante el juez del divorcio, por resultar el competente de acuerdo con la legislación vigente.
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1.- En tanto, actualmente, y a diferencia del momento en que fue homologado el acuerdo sobre alimentos, alimentado y alimentante viven en diferentes países -República de Chile y República Argentina, respectivamente-; situación que determina que se apliquen las disposiciones de derecho internacional privado contenidas en el CCyC.

2.- El juez competente para conocer en las acciones de cese de alimentos es el juez que intervino en la fijación de los mismos, y no el del domicilio del alimentado.

3.- El proceso de divorcio es la causa principal, a partir de la cual se genera el conflicto accesorio constituido por el planteo incidental del alimentante, respecto del cese de los alimentos convenidos, lo que determina que éste debe radicarse ante el juez del divorcio, por resultar el competente de acuerdo con la legislación vigente.

12/06/2024

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