"VALDEBENITO ARNOLDO ELKIN S/ QUEJA E-A: "VALDEBENITO ARNOLDO ELKIN CONTRA S.A. IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA SOBRE DESPIDO" (EXPTE. Nº 509875-17 - JUZGADO LABORAL Nº 6)" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel [En disidencia] | Pamphile, Cecilia | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 1117/2024.Fecha de la Resolución: 05/06/2024.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | ACTOS PROCESALES | QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA | RECURSO DE APELACIÓN | PROCEDENCIA DEL RECURSO | REMISION DEL EXPEDIENTERecursos en línea: Texto completo Descripción: 4 p. pdf
Contenidos:
1.- Debe hacerse lugar a la queja deducida y conceder la apelación interpuesta en subsidio por la parte actora contra el decisorio de la instancia de grado, donde deberá sustanciarse y luego remitirse el expediente principal para el tratamiento del recurso en la Alzada, toda vez que la resolución que se impugna en el caso de autos, causa al recurrente un gravamen o perjuicio cierto, concreto e irreparable. (del Voto de la Dra. Pamphile en mayoría).
2.- La queja no debe prosperar toda vez que la denegación resuelta por la a quo es ajustada a derecho, en tanto lo relativo a la tasa de interés aplicable fue resuelto en la sentencia de grado, y dicho aspecto no fue oportunamente cuestionado, resultando insusceptibles de apelación los pronunciamientos que son consecuencia de otros que se encuentran firmes (PI-T. II-1998-F°318-Sala I; y más recientemente, esta misma Sala, CNQCI EXP 281/2016 y CNQCI EXP 507/2017, entre otros). (del voto del Dr. Jorge Pascurelli en minoría).
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1.- Debe hacerse lugar a la queja deducida y conceder la apelación interpuesta en subsidio por la parte actora contra el decisorio de la instancia de grado, donde deberá sustanciarse y luego remitirse el expediente principal para el tratamiento del recurso en la Alzada, toda vez que la resolución que se impugna en el caso de autos, causa al recurrente un gravamen o perjuicio cierto, concreto e irreparable. (del Voto de la Dra. Pamphile en mayoría).

2.- La queja no debe prosperar toda vez que la denegación resuelta por la a quo es ajustada a derecho, en tanto lo relativo a la tasa de interés aplicable fue resuelto en la sentencia de grado, y dicho aspecto no fue oportunamente cuestionado, resultando insusceptibles de apelación los pronunciamientos que son consecuencia de otros que se encuentran firmes (PI-T. II-1998-F°318-Sala I; y más recientemente, esta misma Sala, CNQCI EXP 281/2016 y CNQCI EXP 507/2017, entre otros). (del voto del Dr. Jorge Pascurelli en minoría).

05/06/2024

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