"VENVER S.A. C/ NABORS INTERNATIONAL ARGENTINA S.R.L. S/ COBRO EJECUTIVO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: 659242/2021.Fecha de la Resolución: 30/05/2024.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO CIVIL Y COMERCIAL | OBLIGACIONES DE DAR SUMAS DE DINERO | CREDITO EN MONEDA EXTRANJERA | REGULACION DE HONORARIOS | VALOR DEL PLEITO | TIPO DE CAMBIO OFICIALRecursos en línea: Texto completo Descripción: 8 p. pdf
Contenidos:
De acuerdo con el fallo del Tribunal Superior de Justicia dictado en autos "Ríos c/ Productores de Frutas Cooperativa de Seguros" (expte. jnqla2 n° 452.618/2011, Acuerdo n° 11/2022 de la Sala Laboral), cuando se rechaza la demanda debe considerarse, a los efectos regulatorios, el valor económico del pleito, tal como se pretendiera al interpober la acción. En autos se reclama una suma de dinero en dólares, sin hacer referencia al tipo o modo de conversión a moneda de curso legal. Sin embargo, en el documento expedido por la parte actora, ella planteó como cotización, para realizar la conversión y ajustar el importe de la factura, la oficial del Banco de la Nación Argentina, por lo que, si la pretensión hubiese prosperado se hubiera utilizado tal tipo de cambio. Por ende, la base regulatoria debe ser determinada conforme esta cotización del dólar estadounidense, ya que dicha cotización formó parte del interés económico comprometido en el proceso. No corresponde adicionar al valor de cotización ni el impuesto PAIS, ni la retención AFIP, en tanto no se tata de permitir que el acreedor adquiera una determinada cantidad de moneda extranjera en el mercado de cambios, sino de fijar una base para la regulación de los honorarios.
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De acuerdo con el fallo del Tribunal Superior de Justicia dictado en autos "Ríos c/ Productores de Frutas Cooperativa de Seguros" (expte. jnqla2 n° 452.618/2011, Acuerdo n° 11/2022 de la Sala Laboral), cuando se rechaza la demanda debe considerarse, a los efectos regulatorios, el valor económico del pleito, tal como se pretendiera al interpober la acción. En autos se reclama una suma de dinero en dólares, sin hacer referencia al tipo o modo de conversión a moneda de curso legal. Sin embargo, en el documento expedido por la parte actora, ella planteó como cotización, para realizar la conversión y ajustar el importe de la factura, la oficial del Banco de la Nación Argentina, por lo que, si la pretensión hubiese prosperado se hubiera utilizado tal tipo de cambio. Por ende, la base regulatoria debe ser determinada conforme esta cotización del dólar estadounidense, ya que dicha cotización formó parte del interés económico comprometido en el proceso. No corresponde adicionar al valor de cotización ni el impuesto PAIS, ni la retención AFIP, en tanto no se tata de permitir que el acreedor adquiera una determinada cantidad de moneda extranjera en el mercado de cambios, sino de fijar una base para la regulación de los honorarios.

30/05/2024

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