"C. A. M. Y. Y OTRO S/ DECLARACION DE ESTADO DE ADOPTABILIDAD" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Noacco, José IgnacioLegajo: 144032/2023.Fecha de la Resolución: 09/05/2024.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO CIVIL Y COMERCIAL | DERECHO DE FAMILIA | RESPONSABILIDAD PARENTAL | MALTRATO INFANTIL | ESTADO DE ADOPTABILIDAD | INTERES SUPERIOR DEL INIÑO | ADOPCIÓN | SITUACION DE ADOPTABILIDADRecursos en línea: Texto completo Descripción: 20 p. pdf
Contenidos:
Debe confirmarse la sentencia de la instancia de grado en su totalidad, en cuanto declara el estado de adoptabilidad de los niños de autos, pues tal decisión ha sido producto de la valoración de una serie de circunstancias que ameritan la confirmación de la misma, verbigracia el legajos penal del progenitor s/ abuso sexual simple respecto de su hija y la progenitora, quien fue encontrado penalmente responsable del delito de homicidio culposo con lesiones graves, agravadas por el vínculo de uno de sus hijos. Asimismo, se repara en las responsabilidades propias que le corresponden al padre por no haber actuado como tal, todo ello de la mano con las presentaciones efectuadas por la Defensora de los Derechos del Niño, como de los sucesivos informes de la Fundación Hogar y el informe psicológico del progenitor, que no fue impugnado, y que da cuenta, no sólo de la acentuación de su incapacidad para asumir las responsabilidades paternales, sino que describe la existencia de rasgos perversos en la personalidad del mismo, máxime cuando se ha definido al sujeto perverso como quien destruye al otro y goza de eso, son patologías que no tienen cura, por cuanto el sujeto afectado no tiene consciencia de la misma, tornando imposible cualquier abordaje terapéutico. Entonces, resulta palmaria la situación de vulnerabilidad, tanto física como emocional con riesgo de vida, en la que se encontraban los menores de autos. La decisión de declarar el estado de adoptabilidad de ambos niños se toma luego de agotar las medidas y plazo establecido en el art. 607 y siguientes del Código Civil y Comercial, como así también el derecho del niño a ser oído (art. 12 de la Convención de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente).
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Debe confirmarse la sentencia de la instancia de grado en su totalidad, en cuanto declara el estado de adoptabilidad de los niños de autos, pues tal decisión ha sido producto de la valoración de una serie de circunstancias que ameritan la confirmación de la misma, verbigracia el legajos penal del progenitor s/ abuso sexual simple respecto de su hija y la progenitora, quien fue encontrado penalmente responsable del delito de homicidio culposo con lesiones graves, agravadas por el vínculo de uno de sus hijos. Asimismo, se repara en las responsabilidades propias que le corresponden al padre por no haber actuado como tal, todo ello de la mano con las presentaciones efectuadas por la Defensora de los Derechos del Niño, como de los sucesivos informes de la Fundación Hogar y el informe psicológico del progenitor, que no fue impugnado, y que da cuenta, no sólo de la acentuación de su incapacidad para asumir las responsabilidades paternales, sino que describe la existencia de rasgos perversos en la personalidad del mismo, máxime cuando se ha definido al sujeto perverso como quien destruye al otro y goza de eso, son patologías que no tienen cura, por cuanto el sujeto afectado no tiene consciencia de la misma, tornando imposible cualquier abordaje terapéutico. Entonces, resulta palmaria la situación de vulnerabilidad, tanto física como emocional con riesgo de vida, en la que se encontraban los menores de autos. La decisión de declarar el estado de adoptabilidad de ambos niños se toma luego de agotar las medidas y plazo establecido en el art. 607 y siguientes del Código Civil y Comercial, como así también el derecho del niño a ser oído (art. 12 de la Convención de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente).

09/05/2024

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