"CUEVAS MENDEZ MIGUEL C/ PROVINCIA DE NEUQUEN S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Kohon, Ricardo Tomás | Massei, Oscar ErmelindoLegajo: 3231/10.Fecha de la Resolución: 29/11/2013.Tipo de Resolución: 627/13 Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | ETAPAS DEL PROCESO | INFORME PERICIAL | PERITO PSICÓLOGA | REMOCIÓN | REGULACIÓN DE HONORARIOS | ASTREINTES | ORGANISMOS JUDICIALES | FALTA DE REMISIÓN DE EXPEDIENTES | TERCEROS | RECHAZORecursos en línea: Texto completo Descripción: 4 p. pdf
Contenidos:
1.- Debe ser removida la perito psicóloga pues aun cuando el actor no concurriera a las entrevistas fijadas, de las presentaciones realizadas por la experta, se desprende que la perito solicita se la exima de presentar la pericia. A ello debe agregarse que, frente a la intimación efectuada a presentar la pericia bajo apercibimiento de remoción, no ha producido el informe y tampoco realizado actividad alguna tendiente a ello, aún cuando el actor oferente de la prueba, había ofrecido su colaboración al efecto.
2.- Atendiendo a la actividad desplegada por la perito -aceptación del cargo y entrevistas fijadas-, habrá de regularse los honorarios en la suma de $ 1.000. Ello, sin perjuicio de la remoción dispuesta y considerando que la actora ha contribuido con su inasistencia a las entrevistas fijadas a que la perito se encuentre imposibilitada de cumplir su función.
3.- El pedido de fijación de astreintes a la Fiscalía de Graves Atentados contra las Personas y al Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional Nº 1 por la circunstancia de no haber acompañado los expedientes solicitados debe ser rechazada, toda vez que el art. 37 del CPCC –aplicable supletoriamente- establece que podrán imponerse sanciones pecuniarias compulsivas y progresivas tendientes a que las partes cumplan sus mandatos. Es decir, limita la imposición de sanciones a las partes, no así a los terceros
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1.- Debe ser removida la perito psicóloga pues aun cuando el actor no concurriera a las entrevistas fijadas, de las presentaciones realizadas por la experta, se desprende que la perito solicita se la exima de presentar la pericia. A ello debe agregarse que, frente a la intimación efectuada a presentar la pericia bajo apercibimiento de remoción, no ha producido el informe y tampoco realizado actividad alguna tendiente a ello, aún cuando el actor oferente de la prueba, había ofrecido su colaboración al efecto.

2.- Atendiendo a la actividad desplegada por la perito -aceptación del cargo y entrevistas fijadas-, habrá de regularse los honorarios en la suma de $ 1.000. Ello, sin perjuicio de la remoción dispuesta y considerando que la actora ha contribuido con su inasistencia a las entrevistas fijadas a que la perito se encuentre imposibilitada de cumplir su función.

3.- El pedido de fijación de astreintes a la Fiscalía de Graves Atentados contra las Personas y al Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional Nº 1 por la circunstancia de no haber acompañado los expedientes solicitados debe ser rechazada, toda vez que el art. 37 del CPCC –aplicable supletoriamente- establece que podrán imponerse sanciones pecuniarias compulsivas y progresivas tendientes a que las partes cumplan sus mandatos. Es decir, limita la imposición de sanciones a las partes, no así a los terceros

29/11/2013

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