"LOPEZ JOSE ADOLFO C/ COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO JUNIN RUCA LIMITADA S/ COBRO SUMARIO DE PESOS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: JNQCI4 EXP Nº 510435/2015.Fecha de la Resolución: 17/10/2019.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO PROCESAL | GASTOS DEL PROCESO | PRINCIPIO DE CONGRUENCIA | CONTADOR PÚBLICO | HONORARIOS PROFESIONALES | PLAZO DE PAGO | MORA | INICIO DEL CÓMPUTORecursos en línea: Texto completo Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
1.- En tanto la accionada supo qué se le reclamaba y se defendió en los términos planteados en la demanda, no existe vulneración del derecho de defensa en juicio, que es la garantía con la que se vincula estrechamente la congruencia procesal.
2.- La obligación de abonar los honorarios del actor encuadra en el concepto de obligación de plazo tácito. Ello así porque atendiendo a la naturaleza de la obligación, el plazo está determinado por la entrega de los trabajos comprometidos –en autos, los balances-. Estos trabajos fueron entregados a la cooperativa demandada en abril de 2012. A partir de este momento el actor estaba habilitado para reclamar el pago de lo debido. Sin embargo, el accionante recién interpela al deudor en fecha 31 de agosto de 2015, (…), por lo que recién en tal fecha el deudor fue constituido en mora. Consiguientemente, la fecha de la mora del deudor, a partir de la cual se han de computar los intereses fijados en la sentencia de grado, es el 1 de septiembre de 2015
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1.- En tanto la accionada supo qué se le reclamaba y se defendió en los términos planteados en la demanda, no existe vulneración del derecho de defensa en juicio, que es la garantía con la que se vincula estrechamente la congruencia procesal.

2.- La obligación de abonar los honorarios del actor encuadra en el concepto de obligación de plazo tácito. Ello así porque atendiendo a la naturaleza de la obligación, el plazo está determinado por la entrega de los trabajos comprometidos –en autos, los balances-. Estos trabajos fueron entregados a la cooperativa demandada en abril de 2012. A partir de este momento el actor estaba habilitado para reclamar el pago de lo debido. Sin embargo, el accionante recién interpela al deudor en fecha 31 de agosto de 2015, (…), por lo que recién en tal fecha el deudor fue constituido en mora. Consiguientemente, la fecha de la mora del deudor, a partir de la cual se han de computar los intereses fijados en la sentencia de grado, es el 1 de septiembre de 2015

17/10/2019

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