"POCOVI JORGE ALBERTO C/ KAY ENRIQUE ROBERTO S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Vielma, Noemí Nancy | Furlotti, Pablo GLegajo: 12403/2020.Fecha de la Resolución: 14/03/2024.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO PROCESAL | ACTOS PROCESALES | NULIDADES PROCESALES | PEDIDO DE INFORMES | ORGANISMOS PÚBLICOS | REDARGUCIÓN DE FALSEDAD | INEXISTENCIA DE OTRAS VIAS | RECHAZO DE LA DEMANDARecursos en línea: Texto completo Descripción: 12 p. pdf
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Debe confirmarse la sentencia de la instancia de grado, que declara la nulidad de todo lo actuado, toda vez que la demanda fue interpuesta contra una persona inexistente, lo cual surge del informe peticionado por la jueza subrogante emitido por un ente público, como medida de mejor proveer, el que da cuenta de que el demandado había fallecido 40 años antes del inicio de la acción. El modo específico para impugnar un informe suscripto por un funcionario público que se apoya en documentos públicos es mediante la promoción del incidente de redargución de falsedad, empero el recurrente no afirma en su memorial de agravios la falsedad del informe o del documento que le sirve de fuente. No explica en qué consistiría –eventualmente- esa falsedad. Ni manifiesta interés alguno en promover realmente el incidente de redargución de falsedad. Incluso, habiendo podido hacerlo, tampoco anotició a este tribunal acerca de la eventual promoción del respectivo incidente. Más aún, en lo que resulta conducente para la solución del conflicto, el quejoso no asegura –en definitiva- que el demandado estuviera vivo al tiempo de promoverse la acción. En tales condiciones, poner de resalto la imposibilidad abstracta de ejercer una prerrogativa, sin adoptar una posición seria encaminada a demostrar un sincero interés en hacerlo, es insuficiente para sostener un planteo nulidicente. Admitirlo, significaría declarar la nulidad por la nulidad misma.
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Debe confirmarse la sentencia de la instancia de grado, que declara la nulidad de todo lo actuado, toda vez que la demanda fue interpuesta contra una persona inexistente, lo cual surge del informe peticionado por la jueza subrogante emitido por un ente público, como medida de mejor proveer, el que da cuenta de que el demandado había fallecido 40 años antes del inicio de la acción. El modo específico para impugnar un informe suscripto por un funcionario público que se apoya en documentos públicos es mediante la promoción del incidente de redargución de falsedad, empero el recurrente no afirma en su memorial de agravios la falsedad del informe o del documento que le sirve de fuente. No explica en qué consistiría –eventualmente- esa falsedad. Ni manifiesta interés alguno en promover realmente el incidente de redargución de falsedad. Incluso, habiendo podido hacerlo, tampoco anotició a este tribunal acerca de la eventual promoción del respectivo incidente. Más aún, en lo que resulta conducente para la solución del conflicto, el quejoso no asegura –en definitiva- que el demandado estuviera vivo al tiempo de promoverse la acción. En tales condiciones, poner de resalto la imposibilidad abstracta de ejercer una prerrogativa, sin adoptar una posición seria encaminada a demostrar un sincero interés en hacerlo, es insuficiente para sostener un planteo nulidicente. Admitirlo, significaría declarar la nulidad por la nulidad misma.

14/03/2024

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