"PROVINCIA DE NEUQUÉN C/ SUCESORES DE MESQUIN LUIS S/ APREMIO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
Legajo: EXP 131161/2022.Fecha de la Resolución: 07/09/2022.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | NOTIFICACIONES | APREMIO | SUCESORES | NOTIFICACIÓN | DOMICILIO REALRecursos en línea: Texto completo Descripción: 4 p. pdfDebe ser confirmado el auto en donde se ordena que los mandamientos dirigidos a los herederos deberán ser diligenciados en sus domicilios reales, por cuanto esta Sala sostuvo en un caso de similares características: […] Las notificaciones e intimaciones deben efectuarse en el "domicilio real" de cada uno de los herederos. El juicio de cobros y apremios promovida contra la sucesión e intimación de pago cursada en autos, resultan actos procesales nulos, por no haberse trabado correctamente la relación procesal en su faz pasiva y no haberse intimado de pago a quienes están llamados a ocupar el lugar del causante. Son los herederos y no la entidad sucesión que carece de autonomía, los que suceden al causante desde el mismo instante de su muerte, continuando su personalidad en sus bienes, créditos y deudas, LL 78-170; 82-298. […] (DRES.: RODRIGUEZ PRADOS DE BASCOALONSO, SERVICIO PROVINCIAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO C/SUC. HASKOUR ANTONIO s/APREMIOS, Fecha: 26/12/2003, Sentencia Nº: 633, Cámara Sala 2-LDT), (Sala III, "PROVINCIA DEL NEUQUEN CONTRA SUCES.VERA MATHIUS MABEL DEL ROSARIO S/APREMIO", Expte. Nº 482909/12)” (“PROVINCIA DEL NEUQUEN C/ FERNANDEZ JULIO CESAR S/ APREMIO”, Expte. n° 499140/2013).
07/09/2022
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