"O. J. A. C/ R. S. M. S/ DESALOJO" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala CivilFirmantes: Busamia, Roberto Germán | Mazieres, Gustavo AndrésSeries "Fallo con Perspectiva de Género"Legajo: 528986/2019.Fecha de la Resolución: 14/03/2023.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | RECURSOS | DERECHO A LA VIVIENDA | FEMICIDIO | VIOLENCIA DE GÉNERO | TRATADOS INTERNACIONALES | FACULTADES DEL JUEZ | INTERPRETACIÓN Y APLICACION DE LA LEY | RECURSO DE NULIDAD EXTRAORDINARIO | OMISIÓN DE CUESTIÓN ESENCIAL | ADMISIBILIDAD DEL RECURSO | SENTENCIA | NULIDAD PARCIAL DE LA SENTENCIA | HEREDEROS | ACCESO A LA JUSTICIARecursos en línea: Texto completo Descripción: 18 p. pdf
Contenidos:
1.- Toda controversia judicial donde se advierta una situación de violencia o vulneración de derechos por razones de género hace necesario que la misma sea tenida en cuenta a fin de visibilizarla y eliminar o morigerar las consecuencias que las mismas producen. En estos actuados surge irrefutable de la prueba arrimada el femicidio de la titular de la adjudicación de la vivienda objeto del presente en manos del actor –ello a pesar de haber sido acordado en la causa penal cambiar la calificación, responsabilizándolo por el delito de homicidio simple-. Sin embargo, dicha circunstancia no fue objeto de análisis en los razonamientos efectuados por las instancias anteriores a fin de determinar si nos encontramos ante alguna hipótesis de desconocimiento de derechos de la mujer por violencia de género.
2.- Cualquier tipo de violencia ejercida sobre la mujer atenta no solamente contra el derecho de igualdad y a la no discriminación, sino también contra el derecho a la dignidad y a la integridad humana. En función de ello y al analizar el caso con perspectiva de género, permitirá que no se perpetúe la violencia ejercida contra la Sra. M. B. A., que ha visto vulnerado su derecho más elemental –a la vida-, luego de haber padecido reiteradas situaciones de violencia por parte del actor, e impide reconocer la legitimación activa del Sr. O. para el recupero de la vivienda.
3.- Una de las principales funciones encomendadas a toda la judicatura por la Constitución, es erigirse en su garante para resguardar y defender las instituciones y derechos consagrados en ella. Así pues la infracción constitucional y convencional verificada en el presente, al omitir juzgar con perspectiva de género, viendo vulnerado el derecho de igualdad y no violencia, motiva la declaración de nulidad parcial de oficio de la sentencia, vinculada con la legitimación activa del actor.
4.- La acreditada situación de violencia extrema –al punto de terminar con la vida- y las gravísimas vulneraciones de derechos tanto de la mujer como de los hijos, que surgen de las actuaciones vinculadas al caso, así como la insuficiencia de una respuesta estatal eficaz para evitar tales violaciones y el femicidio posterior, obliga a este Tribunal a tomar una actitud proactiva para cumplir con los compromisos internacionales asumidos por el Estado nacional y también por el Estado provincial, a fin de evitar que quede comprometida la responsabilidad internacional por su incumplimiento.
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1.- Toda controversia judicial donde se advierta una situación de violencia o vulneración de derechos por razones de género hace necesario que la misma sea tenida en cuenta a fin de visibilizarla y eliminar o morigerar las consecuencias que las mismas producen. En estos actuados surge irrefutable de la prueba arrimada el femicidio de la titular de la adjudicación de la vivienda objeto del presente en manos del actor –ello a pesar de haber sido acordado en la causa penal cambiar la calificación, responsabilizándolo por el delito de homicidio simple-. Sin embargo, dicha circunstancia no fue objeto de análisis en los razonamientos efectuados por las instancias anteriores a fin de determinar si nos encontramos ante alguna hipótesis de desconocimiento de derechos de la mujer por violencia de género.

2.- Cualquier tipo de violencia ejercida sobre la mujer atenta no solamente contra el derecho de igualdad y a la no discriminación, sino también contra el derecho a la dignidad y a la integridad humana. En función de ello y al analizar el caso con perspectiva de género, permitirá que no se perpetúe la violencia ejercida contra la Sra. M. B. A., que ha visto vulnerado su derecho más elemental –a la vida-, luego de haber padecido reiteradas situaciones de violencia por parte del actor, e impide reconocer la legitimación activa del Sr. O. para el recupero de la vivienda.

3.- Una de las principales funciones encomendadas a toda la judicatura por la Constitución, es erigirse en su garante para resguardar y defender las instituciones y derechos consagrados en ella. Así pues la infracción constitucional y convencional verificada en el presente, al omitir juzgar con perspectiva de género, viendo vulnerado el derecho de igualdad y no violencia, motiva la declaración de nulidad parcial de oficio de la sentencia, vinculada con la legitimación activa del actor.

4.- La acreditada situación de violencia extrema –al punto de terminar con la vida- y las gravísimas vulneraciones de derechos tanto de la mujer como de los hijos, que surgen de las actuaciones vinculadas al caso, así como la insuficiencia de una respuesta estatal eficaz para evitar tales violaciones y el femicidio posterior, obliga a este Tribunal a tomar una actitud proactiva para cumplir con los compromisos internacionales asumidos por el Estado nacional y también por el Estado provincial, a fin de evitar que quede comprometida la responsabilidad internacional por su incumplimiento.

14/03/2023

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