"V. E. E. S/ VIOLENCIA DE GENERO LEY 2786" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Furlotti, Pablo G | Barroso, AlejandraSeries Fallo con Perspectiva de GéneroLegajo: 16572/2023.Fecha de la Resolución: 24/05/2023.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | MEDIDAS CAUTELARES | VIOLENCIA DE GÉNERO | DEMANDA | RECHAZO IN LIMINE | APLICACIÓN DE LA LEY | DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES | DERECHO A SER OIDO | ADMISIBILIDAD DEL RECURSORecursos en línea: Texto completo Descripción: 12 p. pdf
Contenidos:
1.- La decisión del magistrado de denegar in limine la denuncia es prematura, en atención a que no citó a la parte denunciante para indagar sobre la gravedad y el riesgo que podría implicar para aquélla la situación que la motivó a iniciar el proceso. Es que, si bien la valoración de las circunstancias en conjunto puede hacer dudosa la situación, nada impide que el a quo tome la audiencia pertinente (art. 13 de la ley 2786) y, a partir de la información allí recabada, revalúe la cuestión (pudiendo mantener su criterio, si con los mayores datos se convence de que no se encuentra ante un caso encuadrable en la violencia de género). En supuestos como el que nos convoca, en los cuales los hechos no tienen la fuerza de convicción suficiente para que el magistrado se persuada de que se encuentra ante un caso de violencia de género, no ha de perderse de vista que el Estado también está comprometido a actuar preventivamente.
2.- No obstante que la decisión del Sr. Juez de grado de resolver luego de que el Defensor de los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente se entrevista con el joven y presenta su informe, ello no agota los requerimientos del artículo 15 de la Ley 2786, ya que el magistrado no fijó audiencia para escuchar a la madre ni a su hijo en forma personal, lo que es sancionado de nulidad por la mencionada ley. No habiéndose cumplido con este requisito legal, y sin perjuicio de la entrevista realizada por el citado Defensor, lo resuelto por el a quo equivale a un rechazo in limine. Este acto es fundamental para analizar cómo debe continuar el trámite y qué medidas deben tomarse (si correspondieren), todo lo cual resulta imposible si el procedimiento es inhabilitado desde un principio.
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1.- La decisión del magistrado de denegar in limine la denuncia es prematura, en atención a que no citó a la parte denunciante para indagar sobre la gravedad y el riesgo que podría implicar para aquélla la situación que la motivó a iniciar el proceso. Es que, si bien la valoración de las circunstancias en conjunto puede hacer dudosa la situación, nada impide que el a quo tome la audiencia pertinente (art. 13 de la ley 2786) y, a partir de la información allí recabada, revalúe la cuestión (pudiendo mantener su criterio, si con los mayores datos se convence de que no se encuentra ante un caso encuadrable en la violencia de género). En supuestos como el que nos convoca, en los cuales los hechos no tienen la fuerza de convicción suficiente para que el magistrado se persuada de que se encuentra ante un caso de violencia de género, no ha de perderse de vista que el Estado también está comprometido a actuar preventivamente.

2.- No obstante que la decisión del Sr. Juez de grado de resolver luego de que el Defensor de los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente se entrevista con el joven y presenta su informe, ello no agota los requerimientos del artículo 15 de la Ley 2786, ya que el magistrado no fijó audiencia para escuchar a la madre ni a su hijo en forma personal, lo que es sancionado de nulidad por la mencionada ley. No habiéndose cumplido con este requisito legal, y sin perjuicio de la entrevista realizada por el citado Defensor, lo resuelto por el a quo equivale a un rechazo in limine. Este acto es fundamental para analizar cómo debe continuar el trámite y qué medidas deben tomarse (si correspondieren), todo lo cual resulta imposible si el procedimiento es inhabilitado desde un principio.

24/05/2023

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