"TRIPIER SILVIA C/ MUNICIPALIDAD DE NEUQUEN Y OTRO S/ INCIDENTE DE APELACIÓN E/A: 511815/2016" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: 43464-2016.Fecha de la Resolución: 25/04/2017.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ACCION AUTONOMA DE NULIDAD | COMPETENCIA | DEFECTOS DEL PROCEDIMIENTO | DILIGENCIAMIENTO | DOMICILIO DEL DEMANDADO | ERROR IN PROCEDENDO | INCIDENTE DE NULIDAD | MANDAMIENTO DE INTIMACION PAGO Y EMBARGO | NULIDAD | NULIDAD DEL MANDAMIENTO | SENTENCIA DE TRANCE Y REMATE | VIA IDONEARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 5 p. pdf
Contenidos:
Debe ser revocada la resolución del Juzgado Civil N° 4 que rechaza la excepción de incompetencia en la acción autónoma de nulidad instaurada con el objeto de que se decrete la nulidad de la sentencia de trance y remate pues, el planteo no está encaminado a atacar la sentencia por vicios sustanciales, sino que lo pretendido es la nulidad de una diligencia anterior al dictado de la sentencia de trance y remate, por lo que al tratarse de un vicio o error in procedendo, la única vía posible es la del incidente de nulidad. El hecho de que se haya dictado sentencia, en función de un mandamiento diligenciado en un domicilio distinto que el que posee el demandado, no resulta suficiente para interponer acción autónoma de nulidad contra la sentencia de trance y remate así dictada, pues tratándose de un vicio de procedimiento la parte interesada debe plantear incidente de nulidad conforme el tramite habilitado en el capitulo x, arts. 169 a 174 del libro III del CPCyC. Consiguientemente, deben remitirse las presentes actuaciones al Juzgado de juicios Ejecutivos N° 2, a los fines de su tramitación vía incidente de nulidad (arts. 169 y siguientes del CPCyC).
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Debe ser revocada la resolución del Juzgado Civil N° 4 que rechaza la excepción de incompetencia en la acción autónoma de nulidad instaurada con el objeto de que se decrete la nulidad de la sentencia de trance y remate pues, el planteo no está encaminado a atacar la sentencia por vicios sustanciales, sino que lo pretendido es la nulidad de una diligencia anterior al dictado de la sentencia de trance y remate, por lo que al tratarse de un vicio o error in procedendo, la única vía posible es la del incidente de nulidad. El hecho de que se haya dictado sentencia, en función de un mandamiento diligenciado en un domicilio distinto que el que posee el demandado, no resulta suficiente para interponer acción autónoma de nulidad contra la sentencia de trance y remate así dictada, pues tratándose de un vicio de procedimiento la parte interesada debe plantear incidente de nulidad conforme el tramite habilitado en el capitulo x, arts. 169 a 174 del libro III del CPCyC. Consiguientemente, deben remitirse las presentes actuaciones al Juzgado de juicios Ejecutivos N° 2, a los fines de su tramitación vía incidente de nulidad (arts. 169 y siguientes del CPCyC).

25/04/2017

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