"MUNICIPALIDAD DE PLOTTIER C/ MONDELEZ ARGENTINA S.A. S/ APREMIO” / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: 486557-2012.Fecha de la Resolución: 20/04/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): APREMIO | AUTONOMIA MUNICIPAL | BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA | CERTIFICADO DE DEUDA | CONSTITUCIONALIDAD DE LOS DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA | INHABILIDAD DE TITULO | ORDENANZA | POTESTAD TRIBUTARIA | PROCESOS DE EJECUCIÓN | PUBLICACION DE LA NORMA | RECHAZO DE LA EXCEPCIONRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 17 p. pdf
Contenidos:
1.- Cabe confirmar el rechazo a la excepción de inhabilidad de titulo, pues, del certificado de deuda emitido por la Municipalidad de Plottier (…) surge la indicación del sujeto pasivo de las sumas adeudadas, el concepto en virtud del cual se reclama la misma y el período que abarca, lo cual conlleva a la desestimación de los agravios en punto a los requisitos extrínsecos del título. Asimismo, el título goza de la presunción de legitimidad de los actos administrativos y en el proceso de apremio no son admisibles las controversias sobre el origen del crédito ejecutado y la necesidad de intimación administrativa y el agotamiento de la vía administrativa (cfr. esta Sala en autos “MUNICIPALIDAD DE PLOTTIER C/ PETRACCA RICARDO S/ APREMIO”, Expte. Nº 478377/2012).
2.- Resulta improcedente el planteo de inconstitucionalidad que efectúa el demandado recurrente en punto a la inconstitucionalidad de los Derechos de Publicidad y Propaganda, toda vez que la Ordenanza cuestionada se inscribe en el marco de reconocimiento de la autonomía municipal que exige la Constitución Nacional reformada en 1994, “sin que se haya demostrado que el tributo sea excesivo, de carácter confiscatorio o afectado de abuso de poder”, (cfr. precedente NEW REVLON ARGENTINA S.A. c/MUNICIPALIDAD DE JUSTO DARACT S. LUIS-DEMANDA CONTENCIOSO ADAMINISTRATIVA - EXP. Nº 10-N-07).
3.- El demandado se agravia de que la eventual publicación de la normativa a través de un medio de prensa local o del Boletín Municipal o Provincial no es suficiente a los fines de garantizar una satisfactoria divulgación respecto de los sujetos que no poseen domicilio o representación en el domicilio. Ello así, y tal como lo sostuvo el A-quo, la Ordenanza N° 2670/08 –que modifica la Ordenanza 70/84- fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén el día 05/09/08, lo cual conlleva a la desestimación del agravio.
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1.- Cabe confirmar el rechazo a la excepción de inhabilidad de titulo, pues, del certificado de deuda emitido por la Municipalidad de Plottier (…) surge la indicación del sujeto pasivo de las sumas adeudadas, el concepto en virtud del cual se reclama la misma y el período que abarca, lo cual conlleva a la desestimación de los agravios en punto a los requisitos extrínsecos del título. Asimismo, el título goza de la presunción de legitimidad de los actos administrativos y en el proceso de apremio no son admisibles las controversias sobre el origen del crédito ejecutado y la necesidad de intimación administrativa y el agotamiento de la vía administrativa (cfr. esta Sala en autos “MUNICIPALIDAD DE PLOTTIER C/ PETRACCA RICARDO S/ APREMIO”, Expte. Nº 478377/2012).

2.- Resulta improcedente el planteo de inconstitucionalidad que efectúa el demandado recurrente en punto a la inconstitucionalidad de los Derechos de Publicidad y Propaganda, toda vez que la Ordenanza cuestionada se inscribe en el marco de reconocimiento de la autonomía municipal que exige la Constitución Nacional reformada en 1994, “sin que se haya demostrado que el tributo sea excesivo, de carácter confiscatorio o afectado de abuso de poder”, (cfr. precedente NEW REVLON ARGENTINA S.A. c/MUNICIPALIDAD DE JUSTO DARACT S. LUIS-DEMANDA CONTENCIOSO ADAMINISTRATIVA - EXP. Nº 10-N-07).

3.- El demandado se agravia de que la eventual publicación de la normativa a través de un medio de prensa local o del Boletín Municipal o Provincial no es suficiente a los fines de garantizar una satisfactoria divulgación respecto de los sujetos que no poseen domicilio o representación en el domicilio. Ello así, y tal como lo sostuvo el A-quo, la Ordenanza N° 2670/08 –que modifica la Ordenanza 70/84- fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén el día 05/09/08, lo cual conlleva a la desestimación del agravio.

20/04/2017

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