"GAS Y PETROLEO DEL NEUQUEN SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION S/ INSCRIPCION DE MODIFICACION DE CONTRATO DE UTE" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 22920-2017.Fecha de la Resolución: 18/04/2017.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ACTA NOTARIAL | ADENDA | DISCORDANCIA | EMPRESAS DEL ESTADO | INDIVIDUALIZACION DEL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO | INSCRIPCION | REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO | SEGUNDO PRENOMBRE | SOCIEDADES COMERCIALES | UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS | VALIDEZ DEL ACTA NOTARIALRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 8 p. pdf
Contenidos:
Corresponde revocar la resolución del Registro Público de Comercio quien requiere que se acompañe instrumento modificatorio de la adenda que se pretende inscribir, en el cual conste el nombre completo del Presidente de Gas y Petróleo del Neuquén S.A. con participación estatal mayoritaria, en atención a la discordancia existente entre el nombre que consta en el encabezamiento de la adenda la cual no consigna su segundo prenombre y el que consta en el acta notarial de certificación de firmas, en donde está consignado. Ello es así, pues para la individualización de las personas otorgantes del acto en representación de las sociedades que conforman la unión transitoria debe estarse a la identificación que consta en el acta notarial de certificación de firmas.
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Corresponde revocar la resolución del Registro Público de Comercio quien requiere que se acompañe instrumento modificatorio de la adenda que se pretende inscribir, en el cual conste el nombre completo del Presidente de Gas y Petróleo del Neuquén S.A. con participación estatal mayoritaria, en atención a la discordancia existente entre el nombre que consta en el encabezamiento de la adenda la cual no consigna su segundo prenombre y el que consta en el acta notarial de certificación de firmas, en donde está consignado. Ello es así, pues para la individualización de las personas otorgantes del acto en representación de las sociedades que conforman la unión transitoria debe estarse a la identificación que consta en el acta notarial de certificación de firmas.

18/04/2017

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