“FUENTES VANESA DEL LUJAN C/ FERREYRA RAUL FABIAN S/ DESPIDO DIRECTO POR CAUSALES GENERICAS” / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Furlotti, Pablo G | Barrese, María JuliaLegajo: 40378-2014.Fecha de la Resolución: 12/04/2017.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): ABANDONO DE TRABAJO | COMUNICACION | CONFIGURACION | CONTRATO DE TRABAJO | DESPIDO DIRECTO | INVARIABILIDAD DE LA CAUSA DE DESPIDORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 10 p. pdf
Contenidos:
1.- (…) el propio accionado tanto en su comunicación del distracto como en el escrito de contestación de demanda, especifica que la resolución contractual se sustentó en el abandono de trabajo, (…), con lo cual, la postura del recurrente de argüir en los presentes agravios que existieron diversas causas para el despido directo y que las mismas no fueron consideradas, constituye una extralimitación de la traba de la litis original, violatoria de lo expresamente previsto en los arts. 243 de la LCT y 277 del CPCC.
2.- Es improcedente el despido directo al no encontrarse configurado el abandono de trabajo (art. 244 de la LCT), toda vez que el distracto no ha reunido los recaudos formales ni materiales exigidos por la legislación aplicable, no se ha comprobado la debida intimación e igualmente no se ha acreditado el abandono alegado. Por el contrario, la trabajadora ha acreditado su intención conservadora a través de las misivas que pretendían justificar su ausencia, la que además fue avalada por los partes médicos.
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1.- (…) el propio accionado tanto en su comunicación del distracto como en el escrito de contestación de demanda, especifica que la resolución contractual se sustentó en el abandono de trabajo, (…), con lo cual, la postura del recurrente de argüir en los presentes agravios que existieron diversas causas para el despido directo y que las mismas no fueron consideradas, constituye una extralimitación de la traba de la litis original, violatoria de lo expresamente previsto en los arts. 243 de la LCT y 277 del CPCC.

2.- Es improcedente el despido directo al no encontrarse configurado el abandono de trabajo (art. 244 de la LCT), toda vez que el distracto no ha reunido los recaudos formales ni materiales exigidos por la legislación aplicable, no se ha comprobado la debida intimación e igualmente no se ha acreditado el abandono alegado. Por el contrario, la trabajadora ha acreditado su intención conservadora a través de las misivas que pretendían justificar su ausencia, la que además fue avalada por los partes médicos.

12/04/2017

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