"DEFENSORIA DE LOS DERECHOS DEL NIÑO S/ INCIDENTE DE DECLARACION DE ADOPTABILIDAD E/A G. C. M. S/ PROTECCION DE DERECHOS DE NIÑO Y ADOLESCENTES EXPTE. 68486/14" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: 846-2015.Fecha de la Resolución: 11/04/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ADOPCIÓN | ESTADO DE ADOPTABILIDAD | MENOR EN SITUACION DE VULNERABILIDAD | NOTIFICACION A LA PROGENITORA | NOTIFICACION EN EXTRAÑA JURISDICCION | NULIDAD DE LA NOTIFICACIONRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 10 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde decretar la nulidad de todo lo actuado a partir del llamamiento de autos para resolver la adoptabilidad de la niña M., comprensivo de la sentencia que así lo decreta, y ordenar que se cumpla una nueva notificación a la madre a los fines de que tome intervención en los presentes. Ello es así, pues los antecedentes obrantes en el proceso, resulta que el último domicilio declarado por la propia Sra. V. C. I. surge de la autorización para viajar otorgada al padre (…) es el la Ciudad y Partido de Quilmes (...), donde se intentó realizar sin éxito la notificación para integrarla a este proceso (…). Por lo tanto, conforme la previsión del art. 145 del CPCyC es en torno a dicho domicilio que se debieron -y se deberán- cumplir los actos dirigidos a acreditar la realización sin éxito de gestiones “tendiente a conocer el domicilio de la persona a quien se debe notificar”, y no menos que, siguiendo lo regulado en el siguiente art. 146, la publicación de edictos a concretar “en el Boletín Oficial y en un diario de los de mayor circulación del lugar del último domicilio citado, si fuere conocido”, en el caso, de Quilmes Provincia de Buenos Aires.
2.- Que con fines ordenatorios, procede disponer que previo a la publicación de edictos para citar a la progenitora a que tome intervención en los presentes dentro de los 10 días –que, en su caso, se extenderán en razón de la distancia- bajo los mismos recaudos y apercibimientos fijados en el despacho de fecha 02.06.2015 (fs. 34), se deberá requerir a la Secretaría Electoral Nacional informe el último domicilio que tenga registrado, y para el supuestos de verse fracasada la notificación que se le dirija a aquel, será dicho lugar el que defina el diario de mayor circulación en que se publicará el llamamiento, además del Boletín Oficial que corresponda.-
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1.- Corresponde decretar la nulidad de todo lo actuado a partir del llamamiento de autos para resolver la adoptabilidad de la niña M., comprensivo de la sentencia que así lo decreta, y ordenar que se cumpla una nueva notificación a la madre a los fines de que tome intervención en los presentes. Ello es así, pues los antecedentes obrantes en el proceso, resulta que el último domicilio declarado por la propia Sra. V. C. I. surge de la autorización para viajar otorgada al padre (…) es el la Ciudad y Partido de Quilmes (...), donde se intentó realizar sin éxito la notificación para integrarla a este proceso (…). Por lo tanto, conforme la previsión del art. 145 del CPCyC es en torno a dicho domicilio que se debieron -y se deberán- cumplir los actos dirigidos a acreditar la realización sin éxito de gestiones “tendiente a conocer el domicilio de la persona a quien se debe notificar”, y no menos que, siguiendo lo regulado en el siguiente art. 146, la publicación de edictos a concretar “en el Boletín Oficial y en un diario de los de mayor circulación del lugar del último domicilio citado, si fuere conocido”, en el caso, de Quilmes Provincia de Buenos Aires.

2.- Que con fines ordenatorios, procede disponer que previo a la publicación de edictos para citar a la progenitora a que tome intervención en los presentes dentro de los 10 días –que, en su caso, se extenderán en razón de la distancia- bajo los mismos recaudos y apercibimientos fijados en el despacho de fecha 02.06.2015 (fs. 34), se deberá requerir a la Secretaría Electoral Nacional informe el último domicilio que tenga registrado, y para el supuestos de verse fracasada la notificación que se le dirija a aquel, será dicho lugar el que defina el diario de mayor circulación en que se publicará el llamamiento, además del Boletín Oficial que corresponda.-

11/04/2017

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