"BARROS CARLOS ALBERTO C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART” / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Pamphile, CeciliaLegajo: 460005-2011.Fecha de la Resolución: 11/04/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRABAJO | ACCIDENTE DE TRABAJO | BAREMO | LESIONES MENISCO LIGAMENTARIASRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 5 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde reformular el porcentaje asignado por lesiones menisco ligamentarias - “incapacidad por Síndrome meniscal con signos objetivos, como en el caso de hipotrofia muscular”- y en donde la instancia de grado acuerda el 8% determinado por el perito, interpretando que la limitación funcional no debe ser agregada, por estar incluida en el porcentaje. Pero lo cierto es que, en el caso, la situación es encuadrable, conforme lo determina el perito (y más adelante, la magistrada también considera) en una “Menisectomía con hipotrofia muscular”, supuesto en el cual, el baremo asigna un porcentaje entre el 10-15%. Consiguientemente, es claro que le asiste razón en este punto a la recurrente en tanto, en ningún caso la incapacidad podría ser fijada en menos del 10%.
2.- Fijada entonces la incapacidad en el 14% sumado a los factores ponderados por tipo de actividad (intermedia) y edad: arroja un total de incapacidad permanente, parcial y definitiva del 17.10%.
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1.- Corresponde reformular el porcentaje asignado por lesiones menisco ligamentarias - “incapacidad por Síndrome meniscal con signos objetivos, como en el caso de hipotrofia muscular”- y en donde la instancia de grado acuerda el 8% determinado por el perito, interpretando que la limitación funcional no debe ser agregada, por estar incluida en el porcentaje. Pero lo cierto es que, en el caso, la situación es encuadrable, conforme lo determina el perito (y más adelante, la magistrada también considera) en una “Menisectomía con hipotrofia muscular”, supuesto en el cual, el baremo asigna un porcentaje entre el 10-15%. Consiguientemente, es claro que le asiste razón en este punto a la recurrente en tanto, en ningún caso la incapacidad podría ser fijada en menos del 10%.

2.- Fijada entonces la incapacidad en el 14% sumado a los factores ponderados por tipo de actividad (intermedia) y edad: arroja un total de incapacidad permanente, parcial y definitiva del 17.10%.

11/04/2017

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