"ENTE PROVINCIAL DE ENERGIA DE NEUQUEN (E.P.E.N.) C/ COLANTONIO LUCIANA S/ SUMARISIMO ART. 52 LEY 23551" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 505049-2015.Fecha de la Resolución: 11/04/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): CUESTION ABSTRACTA | DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO | DURACION DEL MANDATO | EXCLUSION DE LA TUTELA SINDICAL | TUTELA SINDICALRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 6 p. pdf
Contenidos:
Cabe confirmar la decisión del juez de grado que declaró abstracto el tratamiento de la pretensión actoral de exclusión de la tutela sindical, al señalar que esta protección legal ha cesado respecto de la actora por agotamiento del plazo de vigencia previsto en la ley de la materia, por lo que la parte empleadora recobra el poder disciplinario directo sobre la trabajadora. Ello es así, pues la protección que brinda la ley 23.551 tiene un plazo temporal específico de vigencia, que está dispuesto en su art. 48, ya que subsiste por el término de duración del mandato del representante sindical y un año más posterior al cese de dicho mandato. Por lo tanto, transcurridos los términos legales la tutela se extingue de pleno derecho, y esto es lo que ha sucedido en autos: por el transcurso del tiempo, a la fecha del fallo de primera instancia, la tutela sindical de que gozaba la demandada se extinguió, desapareció; y la parte actora ha recobrado el pleno ejercicio de la facultad disciplinaria.
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Cabe confirmar la decisión del juez de grado que declaró abstracto el tratamiento de la pretensión actoral de exclusión de la tutela sindical, al señalar que esta protección legal ha cesado respecto de la actora por agotamiento del plazo de vigencia previsto en la ley de la materia, por lo que la parte empleadora recobra el poder disciplinario directo sobre la trabajadora. Ello es así, pues la protección que brinda la ley 23.551 tiene un plazo temporal específico de vigencia, que está dispuesto en su art. 48, ya que subsiste por el término de duración del mandato del representante sindical y un año más posterior al cese de dicho mandato. Por lo tanto, transcurridos los términos legales la tutela se extingue de pleno derecho, y esto es lo que ha sucedido en autos: por el transcurso del tiempo, a la fecha del fallo de primera instancia, la tutela sindical de que gozaba la demandada se extinguió, desapareció; y la parte actora ha recobrado el pleno ejercicio de la facultad disciplinaria.

11/04/2017

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