"W. N. M. C/ B. A. B. S/ TENENCIA” / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
Legajo: 48888-2011.Fecha de la Resolución: 11/04/2017.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): CUIDADO PERSONAL COMPARTIDO | DEBERES Y DERECHO SOBRE EL CUIDADO DE LOS HIJOS | INTERES SUPERIOR DE LA NIÑA | MODALIDAD ALTERNADA | TENENCIARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 7 p. pdfCabe confirmar la sentencia que fija respecto de la niña un régimen de cuidado personal compartido de modalidad alternada. Ello así, ya que corresponde señalar que en el sistema del nuevo Código Civil y Comercial el cuidado unipersonal solicitado por las partes es de excepción. Consiguientemente, al valorar los antecedentes y pruebas producidas en autos, no se advierten razones suficientes que determinen que uno deba ejercer el cuidado personal en forma exclusiva, por lo que concluimos que el ejercicio compartido es lo más adecuado para el interés superior de la niña.
11/04/2017
No hay comentarios en este titulo.