"JARA MARIA LILIANA C/ HORIZONTE CIA. ARG. SEG. GR. S.A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL CON ART" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Gigena Basombrio, FedericoLegajo: 456572-2011.Fecha de la Resolución: 06/04/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRABAJO | CALCULO | ENFERMEDAD PROFESIONAL | INGRESO BASE | PRESTACIONES DINERARIAS | TRABAJO TEMPORARIO DE PRESTACION DISCONTINUARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 3 p. pdf
Contenidos:
A los fines de calcular el Ingreso base de una trabajadora temporaria de prestación discontinua, corresponde atenerse a lo dispuesto por el decreto reglamentario 334/96 donde se estable que: “cuando el pago de las prestaciones no correspondiera a meses calendario completos, se tomará el ingreso base multiplicado por los días corridos del mes transcurrido”. Ello así, toda vez que la parte demandada no ha cuestionado la liquidación realizada en los agravios, es que el ingreso base debe fijarse en $3.707,61, razón por la cual el monto reclamado debe elevarse a la suma de $53.301,52.
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A los fines de calcular el Ingreso base de una trabajadora temporaria de prestación discontinua, corresponde atenerse a lo dispuesto por el decreto reglamentario 334/96 donde se estable que: “cuando el pago de las prestaciones no correspondiera a meses calendario completos, se tomará el ingreso base multiplicado por los días corridos del mes transcurrido”. Ello así, toda vez que la parte demandada no ha cuestionado la liquidación realizada en los agravios, es que el ingreso base debe fijarse en $3.707,61, razón por la cual el monto reclamado debe elevarse a la suma de $53.301,52.

06/04/2017

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