"PETERSEN NATALIA MARCELA Y OTROS C/ CONS. PROF. AGRIM. GEOL. E ING. NQN S/ COBRO DE HABERES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Gigena Basombrio, FedericoLegajo: 446734-2011.Fecha de la Resolución: 06/04/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ) | C | COLEGIO PROFESIONAL | D | DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO | E | EMPLEADORA | ENCUADRAMIENTO CONVENCIONAL | ESTATUTO DE LA UNIÓN DE TRABAJADORES DE ENTIDADES CIVILES Y DEPORTIVAS (U | LEY DE CONTRATO DE TRABAJO | NATURALEZA JURÍDICA | REGIMEN APLICABLE | REPRESENTACIÓN SINDICAL | T | YRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 10 p. pdf
Contenidos:
Corresponde dejar sin efecto los importes de condena que fueran reconocidos por la instancia de grado en concepto de diferencias salariales, por cuanto no resulta de aplicación a la relación habida entre las partes el CCT 642/06 - celebrada entre U.T.E.D.Y.C. por la parte sindical, y las siguientes entidades por la patronal: Federación Empleadores de Entidades Deportivas y Asociaciones Civiles, Asociación Rosarina de Entidades Deportivas Amateurs, Unión Educadores de la Provincia de Córdoba y Club Regatas de Resistencia…”-. Ello es así, toda vez que en el caso bajo análisis y tal como sostuvo esta misma sala, en autos: “Consejo Profesional de Agrimensura, Geología e Ingeniería c/ Bascuñán Mora” (Expte. N° 396074/09), las relaciones entre los actores y su empleadora, se encuentra regida por la Ley de Contrato de Trabajo.
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Corresponde dejar sin efecto los importes de condena que fueran reconocidos por la instancia de grado en concepto de diferencias salariales, por cuanto no resulta de aplicación a la relación habida entre las partes el CCT 642/06 - celebrada entre U.T.E.D.Y.C. por la parte sindical, y las siguientes entidades por la patronal: Federación Empleadores de Entidades Deportivas y Asociaciones Civiles, Asociación Rosarina de Entidades Deportivas Amateurs, Unión Educadores de la Provincia de Córdoba y Club Regatas de Resistencia…”-. Ello es así, toda vez que en el caso bajo análisis y tal como sostuvo esta misma sala, en autos: “Consejo Profesional de Agrimensura, Geología e Ingeniería c/ Bascuñán Mora” (Expte. N° 396074/09), las relaciones entre los actores y su empleadora, se encuentra regida por la Ley de Contrato de Trabajo.

06/04/2017

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