"NOVAU MARIA CRISTINA C/ INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE NEUQUEN S/ ACCION DE AMPARO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Pamphile, CeciliaLegajo: 509359-2016.Fecha de la Resolución: 04/04/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIÓN DE AMPARO | AGENTE DE RETENCION | GARANTÍAS CONSTITUCIONALES | HABER JUBILATORIO | IMPUESTO A LAS GANANCIAS | IMPUESTOS | INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL NEUQUÉNRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 17 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde confirmar la sentencia de primera instancia que declara la inadmisión de la acción de amparo, por la que se cuestiona la procedencia del descuento que realiza la autoridad administratvia en concepto de impuesto a las ganancias, toda vez que la vía del amparo debe reservarse para las situaciones graves y urgentes que no admiten dilación. Y en el caso, el haber iniciado la acción nueve meses después del inicio del descuento, sumado a la falta de acreditación sobre el modo en que el descuento operado en los ingresos afecta a la amparista en su subsistencia, permitan afirmar que no existe una urgencia de impostergable tratamiento.
2.- Determinar si el obrar del Instituto es ilegítimo o, en términos distintos, si le asiste a la amparista el derecho que dice infringido, exige indagar en un complejo entramado de disposiciones normativas de naturaleza fiscal tributaria. Luego, falta aquí uno de los requisitos para la procedencia del amparo: “…el acto impugnado debe ser palmariamente ilegítimo, y que tal circunstancia debe emerger sin necesidad de debate detenido o extenso; de ahí que si el caso planteado versa sobre cuestiones fácticas o jurídicas opinables, o reclama -por su índole- un más amplio examen de los puntos controvertidos, corresponde que éstos sean juzgados con sujeción a las formas legales establecidas al efecto. En síntesis, el acto lesivo debe surgir en forma clara e inequívoca, sin necesidad de un largo y profundo estudio de los hechos ni de amplio debate o prueba” (cfr. Sala III, “Guerrero Vilma C/ ISSN”).
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1.- Corresponde confirmar la sentencia de primera instancia que declara la inadmisión de la acción de amparo, por la que se cuestiona la procedencia del descuento que realiza la autoridad administratvia en concepto de impuesto a las ganancias, toda vez que la vía del amparo debe reservarse para las situaciones graves y urgentes que no admiten dilación. Y en el caso, el haber iniciado la acción nueve meses después del inicio del descuento, sumado a la falta de acreditación sobre el modo en que el descuento operado en los ingresos afecta a la amparista en su subsistencia, permitan afirmar que no existe una urgencia de impostergable tratamiento.

2.- Determinar si el obrar del Instituto es ilegítimo o, en términos distintos, si le asiste a la amparista el derecho que dice infringido, exige indagar en un complejo entramado de disposiciones normativas de naturaleza fiscal tributaria. Luego, falta aquí uno de los requisitos para la procedencia del amparo: “…el acto impugnado debe ser palmariamente ilegítimo, y que tal circunstancia debe emerger sin necesidad de debate detenido o extenso; de ahí que si el caso planteado versa sobre cuestiones fácticas o jurídicas opinables, o reclama -por su índole- un más amplio examen de los puntos controvertidos, corresponde que éstos sean juzgados con sujeción a las formas legales establecidas al efecto. En síntesis, el acto lesivo debe surgir en forma clara e inequívoca, sin necesidad de un largo y profundo estudio de los hechos ni de amplio debate o prueba” (cfr. Sala III, “Guerrero Vilma C/ ISSN”).

04/04/2017

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