"ROVERA NILTON EDUARDO Y OTRO C/ LA ERA S.R.L. S/ SUMARISIMO LEY 2268” / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: 451440-2011.Fecha de la Resolución: 30/03/17.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): CARGA DE LA PRUEBA | DAÑO MORAL | DAÑOS Y PERJUICIOS | DAÑOS Y PERJUICIOS | DETERMINACION DEL DAÑO | OBRA EN CONSTRUCCION | PRUEBA | RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA CONSTRUCTORA | RESPONSABILIDAD POR RUINARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 15 p. pdf
Contenidos:
1. - En todos los casos es necesario demostrar, para que nazca la responsabilidad prevista por el art. 1646 del CC, la existencia de una amenaza de ruina, un peligro actual que no deje dudas que la ruina se producirá. En el caso de autos, no estamos ante un caso de ausencia de prueba, en tanto la Jueza, luego de referirse al desconocimiento del informe realizado por el arquitecto y su falta de ratificación, sino también al deficiente ofrecimiento de la prueba pericial valoró el Acta N° 64, y la consideró insuficiente a los fines de tener por acreditada la ruina del inmueble que invocaron los actores.
2.- Atento que los actores no acreditaron efectivamente que el perjuicio sufrido posea entidad suficiente que implique una pérdida de la tranquilidad y afecciones a sus sentimientos, en tanto no ofrecieron prueba a tal fin y de las testimoniales brindadas en autos no surge acabadamente tal circunstancia, el agravio con relación al daño moral tampoco resulta procedente.
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1. - En todos los casos es necesario demostrar, para que nazca la responsabilidad prevista por el art. 1646 del CC, la existencia de una amenaza de ruina, un peligro actual que no deje dudas que la ruina se producirá. En el caso de autos, no estamos ante un caso de ausencia de prueba, en tanto la Jueza, luego de referirse al desconocimiento del informe realizado por el arquitecto y su falta de ratificación, sino también al deficiente ofrecimiento de la prueba pericial valoró el Acta N° 64, y la consideró insuficiente a los fines de tener por acreditada la ruina del inmueble que invocaron los actores.

2.- Atento que los actores no acreditaron efectivamente que el perjuicio sufrido posea entidad suficiente que implique una pérdida de la tranquilidad y afecciones a sus sentimientos, en tanto no ofrecieron prueba a tal fin y de las testimoniales brindadas en autos no surge acabadamente tal circunstancia, el agravio con relación al daño moral tampoco resulta procedente.

30/03/17

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