"PARRA PARRA JOVINA DEL CARMEN C/ LIMPIOLUX S.A. Y OTRO S/ DESPIDO POR OTRAS CAUSALES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: 468883-2012.Fecha de la Resolución: 3/30/17.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): CAMBIO DEL LUGAR DE TRABAJO | CONTRATO DE TRABAJO | IUS VARIANDI | JORNADA DE TRABAJO | SERVICIOS DE LIMPIEZARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 5 p. pdf
Contenidos:
Cabe confirmar la sentencia que rechaza la demanda y en donde el A quo al analizar el ejercicio del ius variandi - facultad otorgada al empleador para modificar de modo no esencial las modalidades de la prestación del trabajo-, partió de considerar el tipo de actividad desarrollada por la demandada y la función para la cual la actora fue contratada concluyendo que “teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones temporarias propias del objeto de la empleadora –servicio de limpieza-, el lugar de cumplimiento de la prestación laboral no aparece “prima facie” como elemento esencial”. Consiguientemente, no resulta suficiente, para justificar el despido indirecto en que se coloca la actora, el mayor tiempo necesario para arribar a su lugar de trabajo, como tampoco el horario dispuesto por cuanto antes venía cumpliendo una jornada reducida pero percibiendo el salario completo (…)
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

Cabe confirmar la sentencia que rechaza la demanda y en donde el A quo al analizar el ejercicio del ius variandi - facultad otorgada al empleador para modificar de modo no esencial las modalidades de la prestación del trabajo-, partió de considerar el tipo de actividad desarrollada por la demandada y la función para la cual la actora fue contratada concluyendo que “teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones temporarias propias del objeto de la empleadora –servicio de limpieza-, el lugar de cumplimiento de la prestación laboral no aparece “prima facie” como elemento esencial”. Consiguientemente, no resulta suficiente, para justificar el despido indirecto en que se coloca la actora, el mayor tiempo necesario para arribar a su lugar de trabajo, como tampoco el horario dispuesto por cuanto antes venía cumpliendo una jornada reducida pero percibiendo el salario completo (…)

3/30/17

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha