"CORBOULD ANGEL ABEL C/ RS TRAILERS S.R.L S/ COBRO DE HABERES” / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: 449826-2011.Fecha de la Resolución: 3/30/17.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): CONTRATO DE TRABAJO | CUANTIFICACION DE LA SANCION CONMINATORIA | DEFICIENTE REGISTRACION | INTIMACION PREVIA | LIMITACION TEMPORAL | MULTA | RENUMERACION | RETENCIONES INDEBIDASRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
1.- Es procedente la multa prevista en el art. 132 bis LCT –retenciones indebidas-, por cuanto el requisito de intimar previamente a la AFIP no resulta de la norma ni del decreto reglamentario. Entonces teniendo en cuenta que el salario determinado en la sentencia de $ 3.152,34 –el actor desistió de la pericial contable- y el período que va desde el cumplimiento del plazo de la intimación hasta el 17/06/2014, la sanción conminatoria del art. 132 bis LCT alcanza el importe de $ 182.835,72 ($ 3.152,34 x 58 meses).
2.- (…) corresponde la multa del art. 1 ley 25323 por cuanto en la sentencia condenó a la empleadora por deficiente registración y no se condenó por las multa prevista en la ley 24013, por lo cual, procede esta multa por la suma de $ 37.565,33. [^]
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

1.- Es procedente la multa prevista en el art. 132 bis LCT –retenciones indebidas-, por cuanto el requisito de intimar previamente a la AFIP no resulta de la norma ni del decreto reglamentario. Entonces teniendo en cuenta que el salario determinado en la sentencia de $ 3.152,34 –el actor desistió de la pericial contable- y el período que va desde el cumplimiento del plazo de la intimación hasta el 17/06/2014, la sanción conminatoria del art. 132 bis LCT alcanza el importe de $ 182.835,72 ($ 3.152,34 x 58 meses).

2.- (…) corresponde la multa del art. 1 ley 25323 por cuanto en la sentencia condenó a la empleadora por deficiente registración y no se condenó por las multa prevista en la ley 24013, por lo cual, procede esta multa por la suma de $ 37.565,33. [^]

3/30/17

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha