"VELASQUEZ ELISABETH DEL CARMEN C/ MALLA MARIA ESTHER Y OTRO S/ ACCION REIVINDICATORIA" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Gigena Basombrio, FedericoLegajo: 472307-2012.Fecha de la Resolución: 3/30/17.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ANIMUS DOMINI | FINALIDAD | JUICIO DE DESALOJO | PROCESOS ESPECIALESRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 13 p. pdf
Contenidos:
1. - En el juicio de desalojo la sentencia, tiene como objeto lograr la recuperación del bien respecto del ocupante o tenedor, obstaculizando su progreso frente a quien demuestra “prima facie” ejercer la posesión de ese bien. Por ello, las demás cuestiones, relativas a la posesión que pudieren ser expuestas en aquél juicio no poseen el carácter de cosa juzgada en cuanto a su extensión, ya que no se discute dentro de una acción personal, cuestiones que caen dentro de la acción real.
2.- Corresponde confirmar la sentencia que ordena la restitución a la actora de un bien, bajo apercibimiento de desahucio, respecto de la porción que ocupan los demandados pues frente a la ubicación temporal de los hechos, resulta intrascendente, la existencia o no de la medianera, más allá de que la pericia no es clara al respecto, porque bien vale reiterarlo, no está en tela de juicio que hubo posesión, lo que si no pudo acreditarse es que hubo actos posesorios “animus domini” durante el transcurso de 20 años, para repeler esta acción que persigue declarar la existencia de un derecho real sobre el inmueble, para lograr su restitución, y aquí la actora cuenta además con la escritura de dominio que le avala su derecho a poseer.
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1. - En el juicio de desalojo la sentencia, tiene como objeto lograr la recuperación del bien respecto del ocupante o tenedor, obstaculizando su progreso frente a quien demuestra “prima facie” ejercer la posesión de ese bien. Por ello, las demás cuestiones, relativas a la posesión que pudieren ser expuestas en aquél juicio no poseen el carácter de cosa juzgada en cuanto a su extensión, ya que no se discute dentro de una acción personal, cuestiones que caen dentro de la acción real.

2.- Corresponde confirmar la sentencia que ordena la restitución a la actora de un bien, bajo apercibimiento de desahucio, respecto de la porción que ocupan los demandados pues frente a la ubicación temporal de los hechos, resulta intrascendente, la existencia o no de la medianera, más allá de que la pericia no es clara al respecto, porque bien vale reiterarlo, no está en tela de juicio que hubo posesión, lo que si no pudo acreditarse es que hubo actos posesorios “animus domini” durante el transcurso de 20 años, para repeler esta acción que persigue declarar la existencia de un derecho real sobre el inmueble, para lograr su restitución, y aquí la actora cuenta además con la escritura de dominio que le avala su derecho a poseer.

3/30/17

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